Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Dentro del Proceso de Filiación propuesto por N.C.G.S. contra R.A.S.V. a favor del menor I.D.G., el licenciado L.C.L.N., apoderado judicial de la parte demandada, anunció y formalizó oportunamente Recurso de Casación contra la Sentencia de veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia. Ingresado el negocio a la S. Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que no fue aprovechado por alguna de las partes. Posteriormente, esta S. de lo Civil corrió traslado a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto respecto a la admisibilidad del Recurso, opinión que se encuentra visible de fojas 143 a 145 del expediente. Habiéndose verificado que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil y dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial, que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, por tratarse de una Sentencia de Segunda instancia dictada dentro de un Proceso de Filiación, tal como lo preceptúa el artículo 756 del Código de la Familia, es por lo que esta S. procede a verificar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. Primeramente, se advierte que el libelo de formalización del Recurso ha sido dirigido al "Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia...", de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial. El Recurso se propone en el fondo y se invoca la Causal única de fondo que corresponde a la "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida",la cual se encuentra contenida en el artículo 1169 del Código Judicial. La Causal antes descrita se sustenta en un solo Motivo, del cual la S. estima se desprende el cargo de injuridicidad contra la Sentencia de Segunda instancia, siendo compatible con la referida Causal. En cuanto a las normas de derecho supuestamente infringidas, la S. observa que el Recurrente cita como normas procesales los artículos 781 y 980 del Código Judicial. Al...

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