Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A los efectos de emitir la respectiva decisión de fondo que corresponde, dentro delProceso ordinario promovido por MEGA FOREST INVESTMENT INC. contra el ASENTAMIENTO CAMPESINO 11 DE OCTUBRE (LAS GUABAS), esta Colegiatura procede a analizar el Recurso de Casación propuesto por el Licdo. T.V.C., quien actuando en nombre y representación de la parte demandante recurre en este nivel y promueve un Recurso de Casación en el Fondo contra la Sentencia s/n del 12 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil (Coclé y Veraguas), decisión ésta que Revoca la Sentencia #6 del 31 de enero del 2012 emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil y condena a la referida sociedad al pago de la cantidad de B/15,300.00 en costas para ambas instancias. ANTECEDENTES El señor C.C.K., actuando en calidad de R. legal de la sociedad MEGA FOREST INVESTMENT, INC., otorgó Poder a la firma RAMOS, CHUE & ASOCIADOS como Apoderada principal y al Licdo. T.V.C., como Apoderado Sustituto, quien interpuso Acción de Secuestro y Proceso Ordinario de mayor cuantía contra el ASENTAMIENTO CAMPESINO 11 DE OCTUBRE. Luego de corregida la Demanda, la misma fue sustentada en los siguientes HECHOS: "PRIMERO: Mediante Escritura Pública No.822 del 12 de Septiembre del 2001, otorgada ante la Notaría 1ra. Del Circuito de Coclé, con sede en Penonomé, ASENTAMIENTO CAMPESINO 11 DE OCTUBRE (Las Guabas) traspasó 3 fincas a MEGA FOREST INVESTMENTS INC. por la suma de B/.421,495.42. Fincas que se detallan a continuación con el respectivo precio asignado: 1-Finca 7530,Tomo 831, folio 46 precio B/.140.498.40. 2-Finca 7531,Tomo 831, folio 52 precio B/.148.498.48 3-Finca 7532, Tomo 831, folio 58 precio B/.148,498.47. Todas de Coclé. SEGUNDO: El ASENTAMIENTO CAMPESINO 11 DE OCTUBRE estableció que el precio por hectárea fuera de B/.1,500.00 y en la Cláusula 3ra de la referida Escritura se estableció que la sumatoria del Hectareaje de las 3 fincas era 280 hectáreas, más 9,969 metros y 45 dcm2. TERCERO: Seguidamente, en el mismo Instrumento de Traspaso, cláusula 4ta. el Vendedor (ASENTAMIENTO CAMPESINO 11 DE OCTUBRE) manifestó lo siguiente:"que se encargará de Desalojar a cualquier persona, casa u objeto que ocupe toda o parte de las fincas, de tal suerte que la Compradora ejercerá su facultad de Propietario para terminar con la Perturbación." CUARTO: No obstante, a la fecha, la Vendedora no ha cumplido con el compromiso que aceptó y que conocía desde mucho antes de la venta, pues, sabía que parte de las fincas Vendidas estaban ocupadas o afectadas por terceras personas, hecho que se corrobora con lo expuesto por la Vendedora en la cláusula 5ta del mismo Instrumento. QUINTO: A pesar de lo anterior, EL ASENTAMIENTO, no ha logrado el saneamiento por Evicción de las fincas 7530,7531 y 7532 y, en su lugar lo que ha hecho es Demandar a MEGA FOREST INVESTMENT, INC. por una supuesta deuda consistente en un área que denomina "DE MAS", pero la realidad en campo es otra pues no existe área "De Más" sino área traslapada en otras fincas, cuyo traslape era conocido por la Vendedora al momento del Traspaso. SEXTO: La Ausencia del Saneamiento por Evicción ha producido erogaciones económicas y pérdida por la ausencia de una porción considerable de Terreno que se dice "De Más", pero en realidad, no es de más, si no que esa superficie considerada "De Más" por el ASENTAMIENTO, lo tiene ocupado otra persona y no deja que MEGA FOREST INVESTMENT, INC. lo utilice, lo cual en este lapso se calcula como lucro cesante dejado de percibir, pues no se han podido sembrar de tecas más de 44 hectáreas. SÉPTIMO: El ASENTAMIENTO se comprometió con MEGA FOREST a Desalojar a cualquier persona , caso (sic) u objeto que ocupa toda o parte de las fincas, cosa que no ha hecho, lo que ha hecho es demandar a mi cliente y secuestrarle las mismas fincas, de manera excesiva, provocándole, además, otras erogaciones económicas por la necesidad de contratar servicios legales para el levantamiento del Excesivo Secuestro. La parte Demandada está en mora con la D., pues no ha cumplido con su responsabilidad aceptada en la Escritura de Venta consistente en hacer desalojar a los ocupantes de las fincas 7530,7531 y 7532, todas de Coclé, pertenecientes a MEGA FOREST INVESTMENTS, INC."(fs.54-59). El monto total de la Demanda corregida ascendió a la cantidad de B/120,000.00, más intereses, costas y gastos y el fundamento de Derecho invocado lo constituyeron los artículos 665,669,1071 y 1228 del Código Judicial y los artículos 1644, 337, 976, 1245 y siguientes del Código Civil. Surtidos los trámites correspondientes, el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé resolvió la controversia, mediante Sentencia No.06 31 de enero de 2012, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: "PRIMERO: DECLARA PROBADA LA PRETENSIÓN solicitada por la sociedad MEGA FOREST INVESMENT INC. dentro del presente proceso ORDINARIO de mayor cuantía (saneamiento por evicción) en contra de ASENTAMIENTO CAMPESINO 11 DE OCTUBRE; SEGUNDO: CONDENAR a las sociedad ASENTAMIENTO CAMPESINO 11 DE OCTUBRE, a la suma de CIENTO DOS MIL BALBOAS (B/.102,000.00) a favor de la sociedad MEGA FOREST INVESTMENT, en concepto de indemnización, lucro cesante y gastos legales derivados de la obligación probada de saneamiento por evicción, más los gastos e intereses generados de la presente acción, los cuales serán tasados por Secretaría. TERCERO: Se fijan costas en la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS BALBOAS (B/.8,300.00) en contra de la parte demandada y a favor de la parte demandante MEGA FOREST INVESTMENT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1078 del Código Judicial."(fs.416-436). Ambas partes apelaron contra esta decisión. La demandante por estimar que la cuantía de la condena desconoció que la Demanda originalmente presentada fijó como cuantía de la pretensión la cantidad de B/102,000.00, la cual fue corregida después hasta alcanzar la cifra de B/120,000.00 y la parte demandada, entre otros argumentos, por considerar que la actora "no cumple en su Demanda con el requisito contenido en el Articulo 1245 del Código Civil, debiendo el Juez A quo, por esta sola omisión en la demanda, negar las pretensiones de la misma." En estas condiciones y surtidos los trámites de apelación correspondientes, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial resolvió la controversia mediante Sentencia de 12 de octubre de 2012, determinando en la parte resolutiva de dicha decisión lo siguiente: "PRIMERO: REVOCAR la Sentencia No.6 de treinta y uno (31) de enero de 2012, del Juez Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil. SEGUNDO: NEGAR la pretensión de la parte actora. TERCERO: FIJAR costas en la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS BALBOAS (B/15,300.00), para ambas instancias, en contra de la parte demandante y a favor de la parte demandada." (fs.503-513). EL RECURSO DE CASACIÓN Como al notificarse de dicha Sentencia, el Licdo. T.V. CADENA interpuso Recurso de Casación en el Fondo, que fue admitido por la Sala mediante Resolución de 15 de mayo de 2013(fs.540-543), se reproducen los elementos esenciales propuestos por la censura. PRIMERA CAUSAL DE FONDO: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo." Para sustentar dicha Causal, el casacionista invoca 5 Motivos, que la Sala reproduce a continuación: "PRIMERO: La Sentencia infractora determina, equivocadamente, que no existe evicción, porque el Traslape alegado por la parte actora ya era conocido, según la Escritura Pública #822 del 12 de septiembre del 2001, otorgada en la Notaría de Penonomé de acuerdo a las cláusulas 4ta. y 5ta del referido instrumento. Sin embargo, no toma en cuenta la certificación del Registro Público que corre a foja 271 en donde aparece la finca # 7522 de Coclé como propiedad del Banco Nacional de Panamá, con 46.4 hectáreas, la cual existe desde el 24 de junio de 1963, finca que el P. del Tribunal G.S.D., cédula No.8-226-460 señala en su informe que se Traslapan las fincas 7530 y 7531 (Foja 257 parte final) en más de 33.5 hectáreas, que es un terreno que MEGA FOREST INVESTMENT, INC. le compró al ASENTAMIENTO CAMPESINO 11 de octubre (Las Guabas) y que en la actualidad no lo puede usar porque es ajeno, y resulta un traslape nuevo al ya conocido, que aumenta el vicio en la compraventa en una superficie de 75 hectáreas. Si el Tribunal Superior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR