Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado L.M.R., apoderado judicial de EASTERN PACIFIC TROPICAL, S.A., ha formalizado recurso de casación contra la Sentencia de 28 de junio de 2013 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. Sometido a reparto de rigor, el negocio se fijó en lista para que dentro del término de los tres primeros días la parte opositora alegue sobre la admisibilidad y, dentro de los tres días siguientes el recurrente replique. Vencido el término de alegatos, pasa la Sala a resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 1180 del Código Judicial, así como por la jurisprudencia de la Corte. Observa la Sala, en el escrito de formalización del recurso de casación, que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, por fundarse en preceptos que rigen en la República y por versar sobre intereses particulares cuya cuantía excede el mínimo de B/.25,000.00 además, se trata de una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior de Justicia en un proceso de conocimiento. Observa también este tribunal, que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil. El recurrente ha invocado la causal de fondo (infracción de normas sustantivas de derecho) en los conceptos de aplicación indebida, interpretación errónea y violación directa, los cuales serán examinados por la Sala en el orden en que han sido expuestos. La causal de fondo, en el concepto de aplicación indebida, se sustenta en dos motivos, los cuales le endilgan a la sentencia impugnada el yerro consistente en considerar que las tierras de propiedad privada comprendidas dentro del Parque Nacional Marino del Golfo de Chiriquí, son equiparables a las tierras del Estado, de los municipios y de las entidades públicas y, por tanto, imprescriptibles. El recurrente estima infringido el artículo 1670 del Código Civil. Respecto de la causal invocada, el Profesor J.F. (Casación y Revisión, p.105) ha dicho que la misma se produce "cuando entendida rectamente una norma en sí misma y sin que medien errores de hecho o de derecho, se hace aplicación de la regla jurídica contenida en ella a un hecho probado pero no regulado por ella". De acuerdo con el extracto transcrito, es menester que la indebida aplicación no haya sido consecuencia de errores de hecho o de derecho. Ahora bien, de acuerdo con los motivos que sustentan la causal, el Tribunal Superior aplicó una regla...

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