Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El señor V.E.C., a través de su apoderado judicial, adosó al infolio la corrección del recurso de casación que fuera ordenado a enmendar en resolución del 8 de octubre del 2013. El memorial ha sido presentado dentro del término ordenado en nuestro Código de Procedimiento Civil, de modo que solo resta atender si el recurso ha cumplido con los lineamientos descritos en la resolución antes enunciada. La resolución del 8 de octubre del 2013, ordenó al recurrente precisar lo siguiente: que en el segundo cargo se reflejase cómo las pruebas ignoradas podrían cambiar la decisión de segunda instancia. En la sección de normas vulneradas y el concepto de su infracción, se debía corregir error de cita del artículo 780 del Código Judicial, ya que el contenido de la norma era el 832 lex cit (fs. 878-879), suprimir la transcripción del artículo 792 del Código Judicial al estar repetido (fs. 877-878), explicar las razones por las que se consideran infringidos los artículos 423 y 427 del Código Civil y enmendar el concepto en que fue infringido el artículo 1696 del Código Civil. En resumidas cuentas, el recurrente debía para los artículos 832 del Código Judicial, 423, 427 y 1696 del Código Civil explicar de nuevo "cómo estas normas son infringidas, teniendo presente que debe mantenerse la congruencia entre la causal endilgada y las normas infringidas". (fs. 906) En ese sentido, repara la Sala que la decisión del 8 de octubre del 2013, no ordenó al recurrente que modificara los argumentos establecidos para el artículo 780 del Código Judicial; sin embargo, a pesar de ello el recurrente lo efectuó, contradiciendo lo que la jurisprudencia ha mantenido sobre el acatamiento de las ordenes enunciadas en la resolución de corrección, pues su infracción conllevaría a la presentación de un nuevo recurso. Esta jurisprudencia se ha mantenido invariable, tal como es advertida en el proceso ordinario que administradora nacional de empresas, s. a. le sigue al señor agustin caceres vigil del doce de marzo del dos mil doce. "..."Debe recordarse a la recurrente que, según reiterada jurisprudencia, cuando se ordena la corrección de un recurso, el nuevo libelo debe ajustarse a los puntos cuya rectificación se ordena, sin añadir ni suprimir aspectos cuya corrección no ordene la Sala." (BUENA VENTURA DEVELOPMENT, CORP. RECURRE EN CASACIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO CON DEMANDA DE RECONVENCIÓN QUE LE SIGUE HACIENDA SANTA MONICA. -PANAMÁ, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE...

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