Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación presentado por P.H. BANCO DE BOSTON en contra de la Sentencia de 24 de octubre de 2012 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en el proceso ordinario que le sigue a AIRE TÉCNICA, S.A. ANTECEDENTES P.H. BANCO DE BOSTON entabló demanda en contra de AIRE TÉCNICA, S.A., mediante la cual pretendía que el juez de la causa declarase la resolución del contrato de suministro, instalación y mantenimiento suscrito entre las mencionadas partes, y que se declare también el incumplimiento de la demandada. Solicitó además que se condene a la demandada, a pagar a la demandante la suma de B/.72,373.17 en concepto de daños y perjuicios sufridos por esta, derivados del incumplimiento contractual de aquella. La pretensión de P.H. BANCO DE BOSTON se sustentó en quince hechos, los cuales fueron negados en su mayoría por AIRE TÉCNICA, S.A., en su libelo de contestación. Posteriormente, AIRE TÉCNICA, S.A. instauró demanda en reconvención contra P.H. BANCO DE BOSTON, mediante la cual solicita al juez primario que se declare el incumplimiento, por parte de la reconvenida respecto del contrato suscrito entre dichas partes, por la falta de pago de B/.31,560.00 y solicita que se le condene al pago de dicha suma. Solicita igualmente que se declare que AIRE TÉCNICA, S.A. no está obligada a pagar suma alguna a P.H. BANCO DE BOSTON. Como fundamento fáctico de su pretensión, señala la demandante en reconvención que cumplió con todas las obligaciones derivadas del contrato, a entera satisfacción de la reconvenida y, sin embargo, esta última, de manera unilateral e injustificada, dejó de hacer los pagos correspondientes, causándole perjuicios a la demandante en reconvención, además de adeudarle los pagos pendientes. En la contestación a la demanda en reconvención, la demandante reconvenida se opuso a la pretensión contenida en la contrademanda y negó igualmente la mayoría de los hechos que sustentan dicha acción. Finalmente, AIRE TÉCNICA, S.A. presentó excepción de prescripción en su escrito de alegatos. Cumplidos los trámites procesales correspondientes a la instancia, el a quo dictó la Sentencia No.1 de 11 de enero de 2010 por la cual declaró no probada la excepción de prescripción promovida por la demandada, declaró no probada la pretensión promovida por la demandante y negó la pretensión de la demandante en reconvención, condenando en costas a ambas partes. La anterior resolución fue apelada por ambas partes y sustentada en tiempo oportuno. Además, P.H. BANCO DE BOSTON presentó escrito de oposición respecto de la apelación sustentada por AIRE TÉCNICA, S.A. Mediante Sentencia de 24 de octubre de 2012 el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial reformó la sentencia de primera instancia en cuanto a negar la pretensión de P.H. BANCO DE BOSTON y condenar a esta a pagarle a AIRE TÉCNICA, S.A. la suma de B/.15,474.63 en concepto de costas, más los gastos del proceso. En cuanto a la demanda en reconvención, condenó a P.H. BANCO DE BOSTON a pagarle a AIRE TÉCNICA, S.A. la suma de B/.8,062.50 en concepto de capital e intereses adeudados, y negó el resto de lo pedido. Las costas relacionadas con la demanda de reconvención se dieron por compensadas. Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir. RECURSO DE CASACIÓN Y CRITERIO DE LA SALA El recurrente ha invocado la causal de fondo (infracción de normas sustantivas de derecho) en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Dicha causal se sustenta en dos motivos en los cuales el casacionista le endilga a la sentencia impugnada una serie de errores de apreciación respecto de pruebas documentales, periciales y testimoniales. El recurrente estima infringidos los artículos 781, 784, 918, 861 y 856 del Código Judicial, así como los artículos 985 y 986 del Código Civil. En concreto el primer cargo de injuridicidad que se le endilga a la...

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