Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Noviembre de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: HOROKO GROUP INC., por intermedio de su apoderado judicial promovió recurso extraordinario de casación contra la Resolución de fecha 17 de julio de 2012, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el proceso ordinario propuesto contra AKERS GROUP CORP., la cual confirma la Sentencia Nº 89-29785/09 del 13 de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil. En el proceso en comento, la resolución de primera instancia resolvió la controversia sometida a su consideración, indicando en su parte resolutiva lo siguiente: "Por lo expuesto, el suscrito JUEZ PRIMERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, ADJUNTO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: NEGAR la PRETENSIÓN incoada por HOROKO GROUP CORP., sociedad representada por R.T. DE VILLARREAL en contra de AKERS GROUP CORP. cuyo representante legal lo es JUSTO R.B.. EXONERAR a los demandantes del pago de costas dentro de este proceso por evidente buena fe. ORDENAR el ARCHIVO del presente proceso una vez quede ejecutoriada la presente resolución y se anote en el libro de salida correspondiente" (fs. 1338 a 1344). Puesta en conocimiento de las partes la decisión a la cual arribó el Tribunal de instancia, el apoderado judicial de la demandante anunció y sustentó recurso de apelación contra la sentencia de mérito, a fin de obtener un pronunciamiento favorable; sin embargo, el Primer Tribunal Superior de Justiciaal ser sometida la causa para su análisis determinó, mediante resolución de 17 de julio de 2012, visible en fojas 1375 a 1383, confirmar la sentencia Nº 89-29785/09 del 13 de diciembre de 2011. Contra la resolución de segunda instancia, la representación judicial de la parte agraviada anunció recurso extraordinario de casación, el cual formaliza en tiempo oportuno, razón por la cual mediante resolución de 3 de septiembre de 2012, se concedió el recurso y se ordena remitir el expediente a la Sala Primera de lo Civil, para lo que proceda. Ingresado y sometido a las reglas de reparto, se apertura el término para la presentación de alegaciones de admisibilidad, sin que las partes aprovecharan el mismo, por lo que hallado conforme, se admitió el recurso a través de resolución de fecha 14 de enero de 2013. Vencida esta etapa, se da inicio a la fase de alegatos de fondo, ello al tenor de lo dispuesto en el artículo 1185 del Código Judicial, por lo tanto, el negocio se encuentra en estado de decidir, a lo que se dispone esta Corporación a continuación. RECURSO Y DECISIÓN DE LA SALA A fin de resolver el mérito del recurso, le corresponde a la Sala realizar el análisis de la causal única de fondo, para lo cual el recurrente invocó el concepto de "infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". De conformidad con el recurso, adujo la infracción de los artículos 781, 897, 858, 917 del Código Judicial; artículos 195 y 244 del Código de Comercio, y artículo 976 de Código Civil. Atendiendo a ello, es labor de la Sala Civil verificar si el Primer Tribunal Superior de Justicia, realizó una valoración equivocada de...

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