Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El LICDO. W.A.P.P., en su calidad de F. Superior Especializado en Asuntos Civiles, ha interpuesto Recurso de Casación Civil en el fondo contra la Sentencia de 30 de mayo de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del Proceso Ordinario que E.Q. le sigue a EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.; por su parte el LICDO. C.E.V., apoderado judicial de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación en la forma y en el fondo. Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada por la Fizcalía Especializada en Asuntos Civiles y por el Licdo. JOSÉ DE J.P. apoderado judicial del demandante E.Q. (usual) o E.C.Q., por lo que la S. procede a decidir sobre la admisibilidad de los Recursos interpuestos, tomando en consideración los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que el Recurso de Casación presentado por la F.ía Superior Especializado en Asuntos Civiles y por la parte demandada se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo sea de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso. Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación de la FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES. El Recurso de Casación es en el fondo, invocándose como primera Causal la que corresponde a: "Infracción de las normas sustantivas de derecho por violación directa", la cual se fundamenta a través de un M. único del cual no se extrae cargo de ilegalidad compatible con el concepto invocado. Esto es así, toda vez que dentro del M. único expuesto que sirve de fundamento al concepto invocado de violación directa, el Recurrente utiliza una redacción de tipo argumentativa exponiendo apreciaciones subjetivas respecto a las consideraciones del Ad quem sobre preceptos jurídicos, sin embargo, no expone de manera concreta de qué manera se realizó la infracción del derecho aludido sin dejar de hacer referencia a situaciones de carácter fáctico. El concepto de violación directa se produce cuando una norma cuyo contenido es perfectamente claro, se le desconoce el derecho en ella reconocido, o bien se deja de aplicar a una situación que lo amerita, indistintamente de situaciones de carácter fáctica, tal como así lo establece el segundo inciso del Artículo 1169 del Código Judicial. Tal situación es igualmente observada en la explicación de la supuesta infracción del Artículo 1701 del Código Civil citado, toda vez que el Recurrente indica que el mismo ha sido violado de forma directa por omisión; sin embargo, continúa su explicación plasmando apreciaciones subjetivas carentes de cargo concretos compatibles con el concepto invocado. Esto es así, ya que no manifiesta de qué forma los hechos reconocidos en la Resolución recurrida han sido infringidos con la no aplicación de la norma citada, únicamente señala que dicha norma establece el término de prescripción de las acciones...

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