Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Julio de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce la Sala Civil, el recurso de casación interpuesto por la licenciada ROSARIO ARAUZ, en su condición de representante legal de REITON DELVAR OLMOS GOMEZ, contra la resolución de 28 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso sumario de interdicto de adquisición de la posesión agraria promovido contra J.C.A.M., E.E.E.A. y D.S. de Olmos. Recibido el negocio a la Sala Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso. A fojas 73 se observa el escrito para que se proceda a la admisibilidad del recurso, mismo que no se tendrá en cuenta pues en el expediente no consta el poder otorgado por el casacionista. Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible de fojas 58 a 61, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación tanto por su naturaleza como por la cuantía, que fue anunciado y formalizado oportunamente, según lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. CAUSAL DE FORMA La causal de forma invocada por el casacionista dice, "infracción de norma sustantiva de derecho por haberse abstenido el Juez de conocer asuntos de su competencia, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". Vemos que se han añadido frases ajenas a las causales de forma, pues, en este caso no podrán conculcarse normas de carácter sustantivo y además, deben invocarse en la forma taxativo, como aparecen en el Código Judicial, que no ocurre con la causal expresada. En cuanto al único motivo establecido como fundamento, de inmediato se notan errores que deciden sobre su admisibilidad. El recurrrente ataca a la sentencia recurrida porque fue mal o erróneamente interpretada por el juzgador; cuestiones que no encajan en causales de forma. También, se incluyen argumentos subjetivos que no reseñan el necesario cargo de injuridicidad, aunado menciona el artículo 166 del Código Agrario, como norma vulnerada por la sentencia, cuestiones todas que no son pertinentes a los motivos. En cuanto a las explicación de las normas infringidas, tampoco ofrece, el activador judicial, elementos que...

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