Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Dentro del proceso ordinario instaurado por M. &M., en su condición de representante judicial de GAZELE ASSETS, S.A. contra C.R., corresponde a esta Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso de casación formalizado y corregido, contra la resolución de 21 de enero de 2011, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Precluido el término señalado para alegar en cuanto al fondo, el recurso se encuentra en estado de decidir y a ello se procede previo el examen de la causal única alegada y de los motivos que la fundamentan. Veamos: CAUSAL La causal única de fondo es la "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida". (art. 1169 del Código Judicial). La alegada causal probatoria ha sido fundamentada en dos motivos, que la Sala se permite reproducir: "PRIMERO: Para absolver a la demandada- reconvencionista por los cargos endilgados en su contra, la sentencia recurrida no apreció, como ordena la ley, las declaraciones testimoniales de G.P. (FOJAS 58-64) y ANDREA CAROLINA DE LEON FRANCO (fojas 65-71) que acreditan que el señor C.R., valiéndose de dádivas, obtuvo provecho de la negociación del Contrato de fecha 16 de marzo de 2009, ocasionando el sobrecosto del referido contrato, todo lo cual se verificó a espaldas de la sociedad demandante, por lo que el consentimiento expresado al momento de suscribir entre C.R. y GAZELE ASSETS, S.A., resultó viciado. SEGUNDO: La sentencia atacada no valoró, como lo prescribe la ley, los dictámenes periciales rendidos por G.D.B. (fojas 76 - 82 del expediente), y JOSE ANGEL HIDROGO (fojas 108 - 110), quienes de modo objetivo, uniforme y fundado en las constancias de autos demostraban que la demandante, al no contar con otros elementos de ponderación respecto del costo de los servicios objeto del contrato, otorgó un consentimiento viciado. Pues este(sic) se hizo fundar -exclusivamente- en actos ilícitos de los cuales habría obtenido provecho el señor C.R.." Entre otras normas, el recurrente acusa a la sentencia de segunda instancia, de infringir el artículo 784 del Código Judicial porque a su juicio, "... violó de modo directo por comisión el inciso primero del artículo 784 del Código Judicial ya que absolvió a la demandada de los cargos endilgados a pesar de que el demandante acreditó los supuestos de hecho de las normas a las que pretendían acogerse y que son, en síntesis, la existencia de un vicio de consentimiento en el precitado contrato". Prosigue diciendo el casacionista que "la sociedad GAZELE ASSETS, S.A., al momento en que prestó su consentimiento para los efectos del Contrato de fecha 16 de marzo de 2009, lo hizo sobre la base de que se había verificado una licitación o concurso privado en GAZELE ASSETS, S.A. de la cual resultó que (i) el precio fijado como contraprestación a los servicios que serían dispensados por el señor C.R. eran justos, razonables y acorde con la plaza, y que (ii) el señor C.R. contaba con reputación profesional y solvencia moral suficientes como para obligarse para con G. Assets, S.A., según los términos contractuales pactados". (fs.234) El impugnante, de igual manera acusa al fallo del Tribunal Superior, de violar los artículos 781, 917 y 980 del Código Judicial, en los que expone que tampoco apreció, como lo ordena la ley, las declaraciones testimoniales de G.P. a fojas 58-64 y de ANDREA CAROLINA DE LEON FRANCO ubicada en folios 65-71. Cabe indicar que aun cuando se aprecia el error al mencionar al doctor H.G., (fs.258) quien no es parte en este negocio judicial, este Tribunal de Casación continuará el recorrido del caso que nos ocupa en este momento y que corresponde a la vulneración ocurrida con el artículo 980 del Código Judicial, que se dice violado "de modo directo por comisión .... puesto que no le reconoció la virtualidad probatoria que tienen según la ley, los dictámenes periciales que rindieron G.D.B. (fojas 76-82) y JOSE ANGEL HIDROGO (fojas 108-110)". El casacionista, termina afirmando que además se violó de modo directo por comisión, el artículo 986 del Código Civil, "ya que absolvió al señor C.R. al pago de una alegada indemnización de perjuicios en favor del demandante, siendo que éste incurrió en conductas dolosas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR