Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Con el propósito de emitir la decisión de fondo correspondiente, la S. procede a analizar el Recurso de Casación propuesto por el Licdo. C.D.S., en su condición de Apoderado Judicial de las sociedades C0NSTRUCTORA DOS MIL, S.A. (2000,S.A.) y B., D. Y ASOCIADOS, S.A., dentro del Proceso Ordinario de mayor cuantía interpuesto por dichas entidades contra J.B.. Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 28 de Agosto de 2013 (fs.272-277), "ADMITE la segunda Causal de fondo del Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado C.D.S., actuando como apoderado judicial de CONSTRUCTORA DOS MIL, S.A. (2,000,S.A.) Y B., D. Y ASOCIADOS, S.A. contra la Resolución de 9 de octubre 2012 (sic), emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual revoca la Sentencia No.0031 de 12 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de C., Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario instaurado por CONSTRUCTORA DOS MIL, S.A. (2000,S.A.) Y B., D. Y ASOCIADOS contra J.B.." ANTECEDENTES Según consta en el respectivo libelo de Demanda promovido por las referidas sociedadesen contra de la demandada J.B., las sociedades demandantes promovieron Proceso Ordinario para que mediante Resolución judicial se formularan las siguientes Declaraciones: "1.La Resolución del Contrato denominado Opción de Compra venta suscrito entre el señor J.B. (sic) y la empresa CONSTRUCTORA 2000,S.A. el día 20 de marzo del año 1997, en virtud de incumplimiento manifiesto de las obligaciones contraídas por el PROMITENTE COMPRADOR dentro del referido Contrato, y en los términos establecidos en el mismo. 2. La restitución inmediata del bien inmueble identificado como Finca 20722 inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, Provincia de Col´+on, al Documento Redi No.738414, Asiento 1, y las mejoras constituidas sobre las mismas que ocupa en la actualidad el demandado, con base a lo establecido en los Artículos 582, 583, y 1154 del Código Judicial. 3. Que se condene al demandado J.B. al pago de la suma de B/.30,000.00, en concepto de daños y perjuicios con base a lo establecido en los Artículos 986, 993 del Código Civil, por incumplimiento de obligaciones pactadas." (fs.39). Admitida la Demanda, y surtidos los trámites legales respectivos, el Juzgado Segundo de Circuito de C., Ramo Civil, mediante Sentencia No.0031 de 12 de marzo de 2012, resolvió la controversia en los siguientes términos: " DECLARA 1.NO PROBADA, las EXCEPCIONES DE NULIDAD, por vicios en el consentimiento y de Prescripción, alegadas por la parte demandada. 2.La Resolución del Contrato denominado Opción de Compra y Venta, suscrito entre la señora J.B. y la empresa CONSTRUCTORA 2000,S.A. el día 20 de marzo de 1997, en virtud de incumplimiento manifiesto de las obligaciones contraídas por el Promitente Comprador, dentro del referido Contrato, y en los términos establecidos en el mismo. 3.La Restitución inmediata del bien inmueble identificado como la Finca 20722 inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, Provincia de C., al Documento Redi No.738414, Asiento 1, y las mejoras constituidas sobre las mismas, que ocupa en la actualidad la demandada, con base a lo establecido en los Artículos 592 y 583 del Código Civil. 4. SE RECONOCE la suma de B/.19,000.00 mas los intereses legales calculados al 10% anual, los cuales debían ser devueltos por la parte actora a la parte demandada; sin embargo dicha sumas se consideran COMPENSADAS, por la parte actora, por razón de la indemnización por daños y perjuicios, que tenía derecho a recibir de la demandada. En cuanto, a la restitución del inmueble, dicha acción deberá realizarse TREINTA (30) DÍAS después de ejecutoriada y en firme, la presente resolución. Las costas quedan compensadas entre las partes. LIQUIDE la Secretaría los gastos del proceso. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 3,4,5,194 y 233 del Código de Comercio; artículos 582,583,586,974, 976,985,986, 993,1009, 1081, 1100,1103,1105, 1109,1132,1221,1224 y demás concordantes del Código Civil, Artículos 688,780,784, 840 numeral 2, 833,856,903,1071 y demás concordantes del Código Judicial."(fs.155-156). Inconforme con la decisión anterior, la parte demandadaanunció Recurso de apelación en contra de la referida Sentencia, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 9 de octubre de 2012, que en su parte Resolutiva dispuso lo siguiente: "Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el Proceso Ordinario promovido por CONSTRUCTORA 2000,S.A. y B., D. Y ASOCIADOS contra J.B., RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la Sentencia No.0031 de 12 de marzo de dos mil doce(2012), proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de C., Ramo Civil, venida en apelación. SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la Excepción de Prescripción invocada por la demandada J.B.. TERCERO: EXONERAR a la parte actora CONSTRUCTORA 2000, S.A. y B., D. Y ASOCIADOS, S.A. del pago de costas de primera instancia, por considerar su actuación de buena fe. Una vez se ejecutoríe esta resolución, devuélvase el proceso al Juzgado de origen."(fs.225-2234) Dentro del término legal respectivo, el Licdo. C.D.S.. actuando en representación de la parte demandante (fs.241) y luego de darse por notificado de la Sentencia de 9 de octubre de 2012, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR