Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A través de apoderado judicial, A.I.L. DE TOJEIRO Y R.A.L.T. presentaron recurso de casación en contra de la resolución de fecha 18 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de oposición, interpuesto en contra de ALFONSO LAM COLAMARCO, SILKA LAM COLAMARCO Y ORIS LAM DE CALVO. Mediante resolución de 19 de septiembre de 2014, se concedió término para la presentación de alegatos de admisibilidad, derecho que no fue utilizado por ninguna de las partes. Corresponde a esta Sala verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa. Así tenemos que el recurso fue anunciado (fs.281) y formalizado (fs.308-313) en término; la resolución que se recurre corresponde a una sentencia dictada dentro de un proceso conocimiento, motivo por el cual es susceptible del recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial; y, por tratarse de un proceso de oposición, no es necesario atenerse a la cuantía, como lo establece el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial. El recurso de casación es el fondo, anunciándose como causal "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Se encuentra fundamentado en seis motivos, de los que se puede constatar, que todos se encuentran redactado en forma de alegaciones, sin que se desprenda claramente el cargo de injuridicidad, y cómo influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida en casación. En esa línea, debe el recurrente proceder a redactar los motivos de manera tal que se desprenda cuál es el cargo que le endilga a la resolución de segunda instancia, en virtud de la errada valoración que a su juicio realizó el Ad-quem, y como ello influyó en lo dispositivo del fallo recurrido en casación. En cuanto a los artículos que considera infringidos indica el 917, 921, 980, del Código Judicial, y 85 del Código Agrario. Con relación a dicho apartado esta Sala debe advertir, que no se señaló el artículo 781 del Código Judicial, que es primordial cuando se anuncie la causal bajo estudio. Por otro lado, el artículo 921 del Código Judicial no guarda relación con los motivos, razón por la cual debe proceder el recurrente a eliminarlo...

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