Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por D.J.L.L. y F.J.L.A. en contra de la Sentencia de 18 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el proceso ordinario que le siguen a G.L.M.. ANTECEDENTES D.J.L.L. y F.J.L.A. presentaron demanda que dio inicio al proceso ordinario declarativo de mayor cuantía en contra de G.L.M., la cual quedó radicada en el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil. La pretensión de los demandantes tiene por objeto que se declare la responsabilidad única del demandado, por razón del accidente de tránsito ocurrido en el Distrito de D., Provincia de Chiriquí, entre el vehículo de propiedad de L.A., conducido por L.L., y el vehículo de propiedad de L.M., conducido por este. De igual forma, pretende la actora que se deje sin efecto la resolución de segunda instancia proferida por la Alcaldía Municipal del Distrito de D., en el correspondiente juicio de tránsito, en cuanto a lo ordenado al demandante L.L.. Como fundamento fáctico de su pretensión, señalan los demandantes que el accidente de tránsito acaecido el 13 de junio de 2004 fue causado por el demandado, debido a la "maniobra intespectiva (sic) realizada por el conductor G.L.M., al cambiar del carril derecho hacia el izquierdo sin tomar las medidas precautorias correspondientes." Agrega que la resolución de segunda instancia (Resolución No.74-06 de 15 de mayo de 2006) proferida por la Alcaldía Municipal del Distrito de D., "carece de un análisis del caudal probatorio". La cuantía de la demanda está estimada en B/.34,295.97 correspondiente a los daños y perjuicios sufridos por los demandantes, según estos. En su escrito de contestación, el demandado negó la mayoría de los hechos, y alegó que el accidente se generó por la excesiva velocidad con que conducía L. L.. Cumplidos los trámites correspondientes a la instancia, el juez de la causa dictó la Sentencia No.9 de 27 de marzo de 2009 mediante la cual declaró no probada la pretensión de los demandantes. La anterior resolución fue apelada por la actora en el acto de notificación y anunció pruebas en segunda instancia. Surtidos los trámites correspondientes, los demandantes sustentaron su alzada en tiempo oportuno, y el demandado presentó su correspondiente libelo de oposición. Mediante Sentencia de 18 de agosto de 2009 el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia. Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir. RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA El casacionista ha invocado la causal de fondo en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba. Dicha causal se sustenta en tres motivos que, en general, le endilgan a la sentencia recurrida el yerro consistente en haber pasado por alto la valoración de una serie de pruebas testimoniales, periciales y documentales, las cuales acreditan que sobre el opositor pesa toda la responsabilidad por el accidente ocurrido, al hacer un giro intempestivo hacia su izquierda, interceptándole la vía al ahora recurrente. El casacionista estima infringidos los artículos 780, 795, 835 y 923 del Código Judicial, así como el artículo 1644 del Código Civil. En concreto, el primer cargo de injuridicidad que se le endilga a la resolución que se censura, consiste en la falta de valoración de las declaraciones testimoniales de I.S. Troya (fs.217 y 218 vuelta), A.M.C. (fs.263 a 265 vuelta), M.E.M.U. (fs.266 a 269 vuelta) E.M.J.A. (fs.311 a 313 vuelta) y J.E.F.M. (fs.314 a 316 vuelta) las cuales, según el recurrente, acreditan que este transitaba sobre el carril izquierdo en la vía interamericana, en tanto que el opositor transitaba sobre el carril derecho de la misma vía, ambos en el mismo sentido, de Bugaba hacia D., cuando LEDEZMA, de manera intempestiva, hace un giro hacia su izquierda, interceptándole la vía a L.L.. Consultadas las referidas piezas probatorias, aprecia la Sala que las testigos J.A. y F.M. son contestes en afirmar que el conductor L.M. giró bruscamente hacia el carril de la izquierda por donde se acercaba el vehículo operado por L.L., produciéndose la colisión. Sin embargo, los testigos C.L. y M.U. afirman que el demandado L.M. conducía a velocidad normal por el carril derecho cuando fue...

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