Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Mediante el memorial respectivo, el Bufete de Abogados CASTREJÓN & CASTREJÓN por intermedio del L.. C.F.C.L., actuando en nombre y representación de los demandados J.E.C. VEGA y JILMA ROSA LARA DE CONTRERAS dentro del Proceso Ordinario de mayor cuantía instaurado en su contra por la sociedad LAS OLAS, S.A., ha solicitado a esta Colegiatura, con fundamento en lo establecido en el Artículo 999 del Código Judicial, "la ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA fechada 11 de febrero de 2014, proferida por esta Sala" dentro del aludido proceso. Esencialmente, la Sala observa que la petición formulada es procedente "ya que al momento de decidir CASAR la Sentencia de segunda instancia de 20 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, procediendo a la Revocatoria de la Sentencia N°59 de 8 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Circuito Civil de la Provincia de Chiriquí"--- "se ORDENA en el punto TERCERO de la parte resolutiva, al Registro Público inscribir a nombre de la sociedad demandante LAS OLAS, S.A., la finca 77500, de generales conocidas."(fs.479). En forma específica, la referida firma forense solicita "ACLARAR si esa transferencia del bien inmueble objeto del proceso es a título gratuito o no, sobre la base del contrato convalidado por esta Sala." (fs.480). Continúa exponiendo la firma solicitante que "esta aclaración obedece a que hay incongruencia en la parte motiva del fallo con la parte resolutiva del mismo específicamente en el PUNTO TERCERO ya antes referido, lo cual deja un punto oscuro en determinar si es a título oneroso o gratuito el traspaso de la finca N°77500, cuya inscripción se ORDENA al Registro Público se realice a nombre de la sociedad LAS OLAS, S.A."(480). En términos generales, la firma peticionaria concluye requiriendo que se aclare dicha decisión, porque en la parte motiva del referido fallo se señaló lo siguiente: "Al respecto, estima esta colegiatura que si el demandado J.E.C. prefirió vender la finca No.77500 antes indicada a la señora JILMA ROSA LARA DE CONTRERAS, en vez de la sociedad LAS OLAS, S.A. con la que existía un compromiso escrito contenido en un precontrato, ya sea porque el precio ofrecido por la actual propietaria resultó mejor que el pactado con dicha sociedad, no puede la sala convalidar un acto de esta naturaleza que contraría las leyes y la moral, en los términos que dispone el artículo 1126 del Código Civil y ante la ausencia de causa lícita...

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