Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La resolución del 25 de julio del 2014, ordenó a corregir el recurso de casación que el señor N.V.D. formuló dentro del proceso contencioso agrario interpuesto por el casacionista contra M.D.C.V.D.C., J.L.V.B., B.E.V.D.V. y D.A.V.V.. El memorial ha sido presentado dentro del término ordenado en nuestro Código de Procedimiento Civil, de modo que solo resta atender si el recurso ha cumplido con los lineamientos descritos en la resolución antes enunciada. En la decisión que ordenó corregir el recurso, la Sala solicitó al impugnante que en los motivos del recurso se aclarara si ambos medios eran con la finalidad de demostrar el derecho de reivindicación del recurrente; es decir, qué pretendían demostrar estos dos medios y cómo su omisión influyó en el resultado. Además suprimir el segundo motivo. Por otro lado, los artículos citados como quebrantados se le ordenó incluir el artículo 780 del Código Judicial y su comentario por tratarse de una obligación ya dictada jurisprudencialmente. En cuanto a la explicación de los preceptos vulnerados, este Tribunal Colegiado le conminó que para el artículo 423 del Código Civil, expusiera cómo se quebrantó este precepto, ya que la explicación vertida carecía de relación con el artículo citado, similar apreciación acontecía para el artículo 587 del Código Civil. Así las cosas y confrontando lo anotado por esta Corporación y lo corregido por N.V.D. se advierte que el memorial que contiene el recurso de casación es en el fondo con la causal: "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba". En ese sentido...

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