Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Febrero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012, esta S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó la corrección de la segunda causal del Recurso de Casación en el fondo propuesto por el licenciado J.E.L.G., actuando en su condición de apoderado judicial de RESORT CLUB OCEANUS, S.(.C., contra la Resolución de 26 de octubre de 2011, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de las Provincias de Coclé y Veraguas, la cual confirma el Auto No. 524 de 6 de julio de 2011, proferido por el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, dentro del Proceso Sumario de Servidumbre promovido por AMADOR VALLE, G.S. DE VALLE Y OTROS contra CRUCET DEVELOPMENT GROUP, S.A., FUNDACIÓN CRUCET Y RESORT CLUB OCEANUS, S.A.

Para la corrección a la que se refiere el párrafo precedente, de conformidad a lo señalado en el artículo 1181 del Código Judicial, esta S. otorgó a la parte Recurrente el término de 5 días.

Vencido el término descrito, la S. observa que se presentó oportunamente el escrito de corrección correspondiente (fs.934-939), por lo que procede decidir la admisibilidad definitiva del Recurso, no sin antes verificar si se efectuaron las correcciones ordenadas por esta Superioridad.

La Resolución de 27 de diciembre de 2012 proferida por esta S., mediante la cual se ordenó la corrección de la segunda causal del Recurso de Casación en el fondo, señaló como defectos que debían ser corregidos, determinar de manera correcta la causal invocada, tal cual como se expresa en los términos literales que exige el artículo 1169 del Código Judicial.

Asimismo, se le advirtió al Recurrente unificar los Motivos que sirven de fundamento a la Causal invocada de manera que surja el cargo que se le pretende atribuir a la Sentencia de segunda instancia.

Con relación al apartado del Recurso consistente en la Citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido, se le ordenó al Recurrente que debía corregir las explicaciones de los artículos 337, 338, 1101 del Código Civil y del artículo 834 del Código Judicial, toda vez que las mismas resultan incompletas, pues no se expresa claramente de donde emana el derecho sustantivo que estima fue vulnerado a consecuencia de la supuesta omisión en la valoración de las pruebas por parte del Tribunal Superior, sin entrar en alegaciones. Se le indicó también, eliminar el artículo 781 y 980 del Código Judicial e incluir el artículo 780 de la misma excerta legal con su respectiva...

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