Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Febrero de 2014

Fecha11 Febrero 2014
Número de expediente137-11

VISTOS: Con el propósito de emitir la respectiva decisión de fondo que corresponde, dentro delProceso ordinario promovido por LAS OLAS, S.A. contra J.E.C.V. y JILMA ROSA LARA DE CONTRERAS, la Sala procede a analizar el Recurso de Casación propuesto por la firma forense MORGAN & MORGAN, en representación de la parte demandante, quien recurre en este nivel promoviendo un Recurso de Casación en el Fondo "contra la Sentencia proferida por el Primer (sic) Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, calendada veinte (20) de enero de 2011, por medio de la cual se confirmó Sentencia Número 59 del 8 de septiembre del 2010, proferida por el Juzgado Primero del Circuito Civil de Chiriquí." ANTECEDENTES Por intermedio de la firma MORGAN & MORGAN, la sociedad LAS OLAS, S.A., representada por JULIO A.A.A., promovió Proceso Ordinario Declarativo de mayor cuantía contra J.E.C.V. y JILMA ROSA LARA DE CONTRERAS, utilizando como fundamento de su pretensión los artículos 1762 y 1782 del Código Civil, para lo cual requirió la formulación de las siguientes Declaraciones: "PRIMERA: Que los señores J.E.C.V. y JULIO A.A.A. suscribieron contrato de compraventa de derechos posesorios con la sociedad LAS OLAS, S.A. sobre todos los derechos posesorios que los primeros tenían sobre dos globos de terreno, los cuales suman ciento un hectáreas, ubicados en Boca de hacha, Corregimiento de Guarumal, Distrito de Alanje. SEGUNDA: Que la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante Resolución No.D.N. 4-0989 de 14 de mayo de 2008, dispuso "adjudicar definitivamente a título oneroso a J.E.C.V., de generales expresadas, una parcela de terreno Baldía, ubicado en el Corregimiento de Guarumal, Distrito de Alanje, Provincia de Chiriquí, con una superficie de OCHENTA Y OCHO HECTÁREAS MAS OCHO MIL METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (88 Has +8004.80), comprendida dentro de los siguientes linderos generales, que corresponde al Plano No. 401-0418766 del 3 de febrero del 2006, aprobado por la Dirección Nacional de Reforma Agraria" recayendo- de esta suerte- la referida adjudicación, sobre las parcelas de terreno identificadas en la declaración anterior. TERCERA: Que a pesar del contrato suscrito identificado en la declaración primera, el señor J.E.C.V., previa adjudicación a su favor de las referidas parcelas de terreno por parte de la Dirección de Reforma Agraria, vendió la finca No.77500, inscrita a Documento 1351092, resultante de la inscripción indicada en el hecho anterior a la señora JILMA ROSA LARA DE CONTRERAS. CUARTA: Que en consecuencia y con arreglo a la normativa legal, es nulo, de nulidad absoluta, la Escritura Pública inscrita el día 2 de junio de 2008, mediante la cual el señor J.E.C.V., previa adjudicación a su favor de las referidas parcelas de terreno por parte de la Dirección de Reforma Agraria, vendió la finca No.77500, inscrita a Documento 1351092, a la señora JILMA ROSA LARA DE CONTRERAS. QUINTA: Que quienes se opongan a ésta pretensión sean condenados al pago de costa y gastos." Surtidos los trámites correspondientes, el Juzgado Primero de Circuito de Chiriquí resolvió la controversia, mediante Sentencia No.59 de 8 de septiembre de 2010 denegando las declaraciones pretendidas por la sociedad LAS OLAS, S.A., representada legalmente por el señor JULIO A.A.. La firma MORGAN & MORGAN interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en los siguientes términos: "En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la Sentencia No.59 de 8 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil dentro del proceso ordinario propuesto por LAS OLAS, S.A. en contra de J.E.C.V. y JILMA ROSA LARA DE CONTRERAS."(f.s.354-362). EL RECURSO DE CASACIÓN La representación judicial de la parte demandante interpuso Recurso de Casación en el Fondo, del cual la Sala reproduce los siguientes elementos esenciales: PRIMERA CAUSAL DE FONDO: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, que influyó de modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia recurrida." MOTIVO ÚNICO: "La sentencia recurrida para absolver a las demandadas, pasó por alto que en el expediente reposan una serie de testimonios y reconocimientos de firmas (fojas 84-90,266,267,268), donde se acredita la existencia del vínculo obligacional asumido por J.E.C., para con la demandante y que imponían a aquel, el deber de traspasar el globo de terreno en disputa a LAS OLAS, S.A., por lo que, al no tomar en cuenta las declaraciones que demostraban la existencia de dicho vínculo obligacional asumido por J.E.C., para con la demandante y que imponían a aquel, el deber de traspasar el globo de terreno en disputa a LAS OLAS, S.A., la sentencia atacada infringió la regla legal que establece que sirven como pruebas la declaración de testigos." En sustentación del Único Motivo propuesto, la firma casacionista estimó como violados los artículos 780 del Código Judicial y 1109 del Código Judicial; señalando respecto de tales disposiciones que la Sentencia del Ad quem incurrió en violación de ambas normas en forma directa por omisión, "ya que al no apreciar según las normas legales, las pruebas testimoniales que constan en el cuaderno de pruebas de la parte demandante, que demuestran la existencia de la relación contractual entre las partes, se ha relevado a la parte demandada de sus obligaciones contractuales," incurriéndose en la infracción de normas sustantivas al desconocer importantes testimonios mediante los cuales "se acreditó la existencia de la obligación suscrita entre las partes, conforme a la buena fe, al uso y la ley, revelando sin lugar la dudas, el principio consensualista, que se perfeccionó por el consentimiento de las partes." SEGUNDA CAUSAL DE FONDO: INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, EN CONCEPTO DE VIOLACIÓN DIRECTA. La causal en referencia fue sustentada con los siguientes Motivos: "PRIMERO: Con desconocimiento e infracción del principio sustantivo conforme al cual la intención evidente de los contratantes debe prevalecer, la sentencia impugnada opta por desconocer-siendo que ello no puede ser así- la fuerza vinculante del contrato celebrado entre J.E.C. y la Sociedad LAS OLAS, S.A., del cual surge con claridad la intención y obligación del señor J.E.C., de comprometerse a finiquitar el trámite de titulación en la Reforma Agraria del globo de terreno de Derechos Posesorios ubicado en Boca de Hacha, Corregimiento de Guarumal, Distrito de Alanje y posteriormente a firmar todos los documentos, minutas y Escrituras que fuesen necesarios para concretar el contrato de Promesa de Compra venta celebrado. SEGUNDO: Con infracción del precepto legal sustantivo conforme al cual los contratos se ejecutarán de buena fe, atendiéndose más que a la rigidez de la letra, a la verdadera intención de los contratos, la sentencia impugnada determinó que el señor J.E.C., no obstante haber suscrito el contrato con LAS OLAS, S.A., no tenía limitación alguna para traspasarlo a terceros, siendo que ello no puede ser así, pues con ello se desconoce -además- la fuerza vinculante de la Promesa de Compraventa, según lo consagra nuestro ordenamiento jurídico." En sustentación de estos Motivos, la censura estimó que la Sentencia proferida por el Ad quem, infringió los artículos 974, 976, 1107,1132,1221 y 1762 del Código Civil y el artículo 214 del Código de Comercio; todas las cuales se estiman violadas en forma directa por omisión. Con relación al artículo 974 del Código Civil, la censura estimó que la violación en tal sentido ocurrió, "toda vez que a pesar de que del Contrato suscrito entre J.E.C. y LAS OLAS, S.A., surge a las claras la obligación del primero de honrar el mismo, el Tribunal Superior estimó, muy a pesar de todo ello, que el demandado no tiene obligación alguna frente a las pretensiones de la demandante, basados -de forma solitaria - en el erróneo criterio de que según el referido contrato, surge una obligación personal, que no de carácter real, con lo cual se desconoce la fuerza vinculante que la ley le atribuye a los contratos." Respecto a la violación incurrida en cuanto al artículo 976 del Código Civil, la casacionista es del criterio que la infracción a la misma surge porque el Ad quem estimó que "a pesar de la celebración de un contrato de promesa de compraventa entre LAS PARTES, el mismo no constituía una limitación de dominio que pudiera impedir el traspaso del referido bien inmueble a terceras personas." Por otro lado, en el cuestionamiento que se formula en el Recurso de Casación en relación con la infracción incurrida respecto del artículo 1107 del Código Civil, la firma Recurrente considera que la infracción legal se produce " toda vez que el Primer Tribunal Superior de Justicia (sic) ---se refiere al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial) --- " al momento de expedirse la Sentencia de fecha 20 de enero de 2011 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual se confirma la Sentencia No.9 de fecha 8 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR