Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Noviembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Con el propósito de emitir la respectiva decisión de fondo que corresponde, dentro delProceso ordinario promovido por P.D., JUSTO CAMARGO, EMMY DEL MAR DE SÁEZ Y OTROS contra MEGA FOREST INVESTMENT INC., esta Colegiatura procede a analizar el Recurso de Casación propuesto por el L.do. TOMAS VEGA CADENA, quien actuando en nombre y representación de la parte demandada recurre en este nivel y promueve un Recurso de Casación en el Fondo contra la Sentencia de 29 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, decisión ésta que dispuso: "Primero: Confirmar la Sentencia No.23 de trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006). Segundo: Revocar la apelación concedida por el Juez a quo contra el Auto No.890 de 4 de diciembre de 2006, mediante Resolución de cuatro (4) de enero de dos mil siete (2007)."(fs.209). ANTECEDENTES El día 9 de noviembre de 2004, el L.do. M.E.S., actuando en nombre de P.D., JUSTO CAMARGO, EMMY E. DEL MAR DE SÁEZ, F.B., M.C., T.C., F.C., P.B., G.A., H.M., ADITA DOMÍNGUEZ Y JOSE ANGEL SÁEZ, todos residentes en el Corregimiento de El Coco, Distrito de Penonomé, promovieron Demanda Ordinaria en contra de la sociedad MEGA FOREST INVESTMENT INC., inscrita a la Ficha No.324999, R. No.52573, Imagen No.48 de la Sección de Micropelículas Mercantiles del Registro Público, con domicilio también en el Corregimiento de El Coco, Distrito de Penonomé y debidamente representada por el señor CHIANG CHING CHICH, por ser la responsable de los daños y perjuicios causados a las propiedades de los demandantes, a consecuencia del incendio originado en la Finca de su propiedad ubicada en el Corregimiento de El Coco, a consecuencia del descuido o negligencia de los señores A.P.D.R. y A.O. encargados de la administración y cuidados de dicha finca, al iniciarse el fuego causante de los daños ocasionados en varias fincas, al no poder controlar el mismo. Daños estos que tentativamente fueron valorados por los actores en la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/.49,976.48), en la cual se incluye el capital demandado, equivalente a la suma de Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta con Cuarenta Centésimos (B/.39,480.40), más Diez Mil Novecientos Noventa y Seis con Ocho Centésimos (B/.10,996.08) en concepto de Honorarios de Abogado, de Peritos Contadores y Gastos de la Diligencia pericial que se solicitará como prueba. Los demandantes requirieron que a esta cantidad también se debían agregar los intereses legales y Costas del Proceso. El fundamento de Derecho para sustentar la Demanda, fueron los Artículos 1644 y 1645 del Código Civil, Artículos 1986 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 1227, 1228, 1255 y concordantes del Código Judicial. Con el libelo de Demanda fueron presentadas, entre otras pruebas documentales y de Informes, copias autenticadas de la Sentencia No.64 de 7 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Penal,(fs.15-24),mediante la cual se declaró la responsabilidad de los señores A.O. y A.P. delR. en el delito de incendio doloso investigado; adjuntándose también copia de la Sentencia de 1° de julio de 2004, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que CONFIRMÓ la Sentencia No.64 de 7 de abril de 2004, proveniente del referido Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Penal. Surtidos los trámites legales correspondientes, el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil, mediante Sentencia No.23 de 13 de septiembre de 2006, resolvió NEGAR la Excepción de Inexistencia de la obligación invocada por la parte demandada; NEGAR el Incidente de Nulidad por falta de Legitimidad de la Personería Sustantiva de la Parte demandada; CONDENÓ a la empresa MEGA FOREST INVESTMENT INC. a pagarle a los señores EMMY E. DEL MAR DE SÁEZ, F.B., R.A.A., T.C., F.C., ADITA DOMÍNGUEZ, J.A.S. y E.B., la suma de CATORCE MIL CIENTO DOS BALBOAS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (B/.14,102.59). Asimismo, el referido Tribunal de primera instancia NEGÓ la pretensión en cuanto a los señores JUSTO CAMARGO, M.C., P.B., G.A., H.M. y P.D.. También fueron compensadas las costas respectivas, conforme a lo establecido en el Artículo 1075 del Código Judicial. Contra la referida Sentencia, interpusieron Recurso de Apelación el Apoderado de la parte demandante...

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