Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Con el propósito de emitir la decisión de fondo respectiva,esta Colegiatura procede a analizar el Recurso de Casación en el fondo propuesto por la firma de abogados LEGAL & FINANCIAL CONSULTING GROUP en representación de P.I.M.S., quien recurre en calidad de demandante dentro del Proceso Ordinario de Prescripción adquisitiva de dominio que le sigue a la sociedad RESORT LA DULCE, S.A.

En síntesis, la pretensión planteada en este Proceso requiere, que se emita una decisión judicial que declare que el demandante ha ejercido la posesión, pacífica, pública, con ánimo de dueño e ininterrumpidamente por más de 15 años, sobre un globo de terreno que consta de una superficie de 9,834.39 metros cuadrados, ubicado en la Playa El Rincón (El Berrío), Corregimiento de M., Provincia de Los Santos y existente dentro de la superficie perteneciente a la Finca 5903, actualizada en el Registro Público bajo el Documento 647775, comprendido dentro de los siguientes LINDEROS: Norte: Terrenos pertenecientes a la Finca 5903, ocupados por A.Z.; Sur:Finca 5903, propiedad de Resort La Dulce, S.A.; Este:El mar-Océano Pacífico y Oeste: Finca 5903, propiedad de Resort La Dulce."

Surtidos los trámites de rigor y propuesto por la parte demandante el Recurso de Casación respectivo, le corresponde a la Sala proferir la decisión final que resuelva la presente controversia.

ANTECEDENTES

El Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, resolvió la controversia mediante Sentencia de 26 de febrero de 2010, que en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

"Por lo expresado, el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO PROBADA la presente demanda ordinaria de Prescripción Adquisitiva promovida por P.I.M. SAEZ contra RESORT LA DULCE, S.A., costas que se fijan en la suma de OCHO MIL BALBOAS (B/8,000.00), a favor de la parte demandada.

Se ordena dejar sin efecto o cancelar la inscripción de esta demanda que por disposición del numeral 3 del artículo 1227 del Código Judicial se solicitara al Registro Público mediante Nota No.1369 de 11 de diciembre de 2007." (fs.806-815).

Ante esta decisión, la firma forense representante de la parte demandante interpuso apelación ante el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, Colegiatura que resuelve la controversia mediante Sentencia de 10 de agosto de 2010, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

"Por lo que antecede, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la Sentencia venida en apelación, con costas que se fijan en la suma de cien balboas (B/100.00) a favor de la parte demandada."

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 1148, 1151 del Código Judicial. 423,606,1696 del Código Civil. (fs.839-846).

EL RECURSO DE CASACIÓN

La firma de abogados LEGAL & FINANCIAL CONSULTING GROUP, actuando en representación del demandante P.I.M.S.,. promovió Recurso de Casación en contra de la Sentencia de 10 de agosto de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial y esta Sala, mediante Resolución de 16 de mayo de 2011(fs.880-884) ORDENÓ LA CORRECCIÓN del Recurso propuesto y luego de realizadas las correcciones ordenadas dicho Recurso es ADMITIDO mediante Resolución de 26 de agosto de 2011(fs.902-903).

En el referido Recurso, la representación judicial del demandante invocó una sola Causal la cual se plantea así: "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de Error de derecho sobre la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

La referida Causal fue sustentada con los siguientes Motivos:

"PRIMERO: El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al proferir la Sentencia de 10 de agosto de 2010, incurrió en un error de derecho al valorar la declaración jurada del señor P.J.T. (fs.207-209), al concluir de manera errada que de dicha declaración se extrae que el demandante no vive en el lugar que pretende prescribir y que además, la posesión sobre el inmueble a prescribir proviene (sic) hace diez (10) años.

El error de derecho al valorar la declaración jurada del señor P.J.T. (fs.207-209), estriba en que de dicha prueba, se evidencia o desprende que la posesión anterior que sobre dicho inmueble ejercían los señores C.B. e I.A., quien (sic) vendieron sus derechos sobre el...

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