Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 2015

Fecha30 Marzo 2015
Número de expediente244-07

VISTOS: La FISCALIA PRIMERA DE CIRCUITO JUDICIAL DE COCLÉ interpuso Recurso de Casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas el 18 de septiembre de 2006, dentro del proceso ordinario instaurado por LAS SIRENAS, S.A., SHIRLEYLANDIA, S.A. y OTROS contra SANTA CLARA FRONT BEACH CORPORATION, WESTERN REALTY INVESTMENT CORPORATION y SANTA CLARA BEACH DEVELOPMENT CORPORATION. El recurso fue admitido por esta S. de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual se procede a resolver los méritos del mismo. En el escrito que inicia el presente proceso ordinario, presentado ante el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, la sociedad LAS SIRENAS, S.A., CALUMA, S.A., SHIRLEYLANDIA, S.A., ISHAK BHIKU, H.I., MISIÓN BAUTISTA DE PANAMÁ Y LOVIP CENTROAMERICANA, S.A. solicitan se declaren nulas las escrituras públicas correspondientes a las fincas públicas correspondientes a las fincas demandadas, por no cumplir con los requisitos de la Ley 42 del 2 de mayo de 1974, en lo relativo a las servidumbres de playas, que comprende un área de diez metros, entre la línea de marea alta y una línea paralela a ella; las fincas demandadas, en gran parte están formadas por terrenos inundados por las mareas altas; considerando que los planos que las respaldan se aprobaron incumpliendo la Ley 42 de 2 de mayo de 1974. En Sentencia número 46 de 10 de septiembre de 2004, el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, declara que las fincas 19,600 y 19,601, ambas del R. 17006 complementario, todas en la Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé, perteneciente a la sociedad SANTA CLARA FRONT BEACH CORPORATION, y la Finca número 19,602, del rollo 18370 complementario, también de Coclé, perteneciente hoy a la sociedad WESTERN REALTY INVESTMENT CORPORATION, fueron inscritas como fincas autónomas en el Registro Público, segregadas todas de la Finca número 2243, Folio 406, tomo 273 de Coclé, igualmente, perteneciente ésta a SANTA CLARA BEACH DEVELOPMENT CORPORATION. Esta decisión fue apelada, y luego confirmada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) en la sentencia que ahora se impugna en casación, fechada 18 de septiembre de 2006, que entra la S. a resolver. CONTENIDO DEL R ECURSO El recurso de casación es en el fondo, y se fundamenta en una única causal "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." Dicha causal se sustenta en tres (3) motivos, los cuales se transcriben a continuación: "PRIMER MOTIVO: El Tribunal Superior del Circuito de Coclé y Veraguas en el fallo impugnado, resto valor probatorio a la resolución No.5 del 1 de abril de 1997, expedida por la Dirección de Catastro, hoy Ministerio de Economía y Finanzas, resolución ésta donde se determina que la mayor parte del globo de terreno que constituye la finca número 18,991, propiedad de Santa Clara Front Beach, S.A. se localiza en un área de playa sujeta a la acción de mar, además que el plano número RC-202-8910 del 27 de enero de 1995 omite la real ubicación y periódicamente esta finca está cubierta de agua de mar (fojas 10,11 y 12). El Tribunal Superior estimó en este proceso ordinario que las pruebas incorporadas, no sustentan los aspectos más relevantes del pleito resultando por lo tanto insuficientes y carentes de la fuerza necesaria para variar la decisión. El Tribunal Superior de haber valorado correctamente, la resolución número 5 del primero de abril de 1995 de la Dirección General de Catastro habría determinado que la referida finca 18,991 se localiza en un área de playa sujeta a la acción de las altas mareas es decir que parcial y periódicamente ésta cubierta de agua de mar esta finca infringía clara disposiciones de nuestro código civil artículo 329 así como la ley 42 de 1997. SEGUNDO MOTIVO: El Tribunal Superior del Segundo Distrito de Coclé y Veraguas, resto valor probatorio al informe vertido por el topógrafo de dirección de catastro técnico P.Q. (foja 136 y 137) en el que se expresa que los polígonos que corresponden a los planos RC-202-8992 y RC-202-8910 los cuales corresponden a las fincas demandadas están afectadas por la línea de alta marea es decir, que es área de playa sujeta a la acción de las olas (18.60 pies) El Tribunal superior de haber valorado correctamente el informe del técnico P.Q. fechado 27 de septiembre de 1996, habría determinado de las referidas fincas 18991, 19600, 19601, 19602 se localizan en área de playa sujeta a la acción de las altas mareas, es decir que parcial y periódicamente se haya cubierta de agua de mar por lo que estas fincas están infringiendo claras disposiciones de nuestra Constitución Nacional, Código Civil artículo 329 y la ley 42 de Mayo de 1974. TERCER MOTIVO: El Tribunal Superior del Segundo Distrito de Coclé y Veraguas, en el fallo impugnado restó valor probatorio a los peritajes efectuado por los ingenieros M.S. y C.V. quien en su informe conjunto determinaron que las fincas objeto de este proceso ordinario están constituidas sobre área de playa, que las mismas omitieron cumplir con las restricciones legales sobre servidumbre de playa, que estas fincas están mal constituidas ya que afectan ribera de mar y comprenden áreas cubiertas de agua de alta marea (fojas 271y siguientes). También el Tribunal Superior restó valor probatorio a el informe de el (sic) perito de la parte demandada ingeniero R.M.P.. Quien reconoce que las tres fincas 19600, 19601 y 19603 son bañadas por aguas alta marea. Además le restó valor probatorio a el (sic) informe pericial del perito del Tribunal ingeniero R.U.G., quien señaló que en marea alta de 18.6 pies las aguas cubren en un 90% las áreas de estas fincas demandantes (fojas 271 en adelante) El Tribunal Superior en la sentencia impugnada de haber valorado adecuadamente los informes de los peritos y sus ratificaciones acreditaba que en efecto las referidas fincas 18991, 19600, 19602 y 19603 se localizaban en un área de playa sujeta a la acción de la alta marea es decir que parcial y periódicamente estas fincas están cubiertas de agua de mar por lo que las mismas están infringiendo claras disposiciones de nuestro Código Civil Artículo 329, así como la ley 42 de Mayo de 1974." En adición, el recurrente cita como disposiciones legales infringidas y explica el concepto en que lo han sido, los artículos 836, 980 y 781 del Código Judicial; y el artículo1227 del Código Civil. CRITERIO DE LA SALA El cargo de injuridicidad que la casacionista le endilga al fallo impugnado radica en la mala valoración de las pruebas consistentes en Resolución número 5 del 1 de abril de 1997 expedida por la Dirección General de Catastro (fs.10, 11 y 12); el informe vertido por el técnico Topógrafo de la Dirección de Catastro P.Q. (fs.136-137); y los peritos de los ingenieros M.S., C.V. y R.M. (271 y siguientes), los cuales a juicio de la casacionista acreditan que las fincas 18991, 19600, 19602 y 19603 en disputa están constituidas sobre área de playa sujeta a la acción de las altas mareas, es decir, que parcial y periódicamente están cubiertas de agua de mar lo que infringe claras disposiciones...

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