Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Abril de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El LICDO. E.H.R., apoderado judicial de R.I.Z., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia N°89 de 2 de septiembre de 2015 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá emitido dentro del Proceso Agrario que R.I.Z. le sigue a A.P.B.. Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que no fue aprovechada por ninguno de los apoderados judiciales de las partes, por lo que la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que el Recurso de Casación presentado por la parte demandante se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza. Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en el fondo desarrollado. Primera Causal de fondo alegada: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido." Dicha Causal se sustenta en tres Motivos, cuyo yerro de valoración cometido por el Ad quem recae sobre una serie de pruebas que han sido plenamente individualizadas e identificadas dentro del expediente, exponiéndose adecuadamente lo que de dichas pruebas se demuestra planteando claramente cómo dichos medios de prueba inciden en lo dispositivo de la Resolución recurrida. Tal situación pone de manifiesto que los cargos de ilegalidad han sido expuestos de conformidad con lo requerido por la técnica de formalización del Recurso de Casación. En cuanto al apartado de normas infringidas, advierte la Sala que el Casacionista cita los Artículos 780 y 832 del Código Judicial y el Artículo 150, 151 y 154 del Código Agrario, los cuales resultan congruentes con la Causal invocada. Segunda Causal de fondo alegada: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho sobre la apreciación de las pruebas lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido". Esta causal la sustenta el Recurrente en cinco Motivos los cuales pasamos analizar a continuación. En el primer y tercer Motivo, según advierte la Sala, el Recurrente identifica y ubica las pruebas incorrectamente valoradas dentro del expediente...

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