Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Mayo de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ahora bien, la casacionista invoca como causal de fondo la "Infracción de normas sustantivas de derecho" en dos de sus conceptos, preceptuados en el artículo 1169 del Código Judicial: violación directa y error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, los cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. Dichas modalidades han sido bien enunciadas, por lo que se procederá examinarlas en el orden que fueron aducidas.

EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN DIRECTA

Esta causal ha sido sustentada por la recurrente en único motivo, en el cual expone de forma clara y concreta el hecho de que el Tribunal Superior agrega al contrato de compra venta palabras y términos que no fueron utilizadas en el contrato, a saber: "...no puede exigir a la vendedora el cumplimiento del contrato porqué compró con precio alzado...", imposibilitando con ello el derecho a que la demandante le exigiera al demandado la indemnización por el incumplimiento del contrato; y a pesar de ello, la vendedora no entrega ni materialmente ni jurídicamente nada.

De esta manera, el ad-quem supuestamente omitió el contenido de la norma de derecho que consagra la validez y el cumplimiento de los contratos, al adicionar palabras o expresiones que no fueron utilizadas en los parámetros establecidos por las partes contractuales en lo pactado, lo que influyó para que la sociedad REALTY BIENES Y RAÍCES, S. no pudiera reclamar la falta al demandado, por lo que permite dejar a potestad de este último la ejecución y validez de lo que se haya acordado.

Para ampliar lo dicho citamos "La violación directa se produce cuando se contraviene o contraría o desconoce el texto de una norma o se deja de aplicar a un caso que requiere de su aplicación independientemente de toda cuestión de hecho..." (J.F.P. y Aura E. Guerra de V., Casación y Revisión, Sistemas Jurídicos, S., 2001, pág. 104).

De modo que el presente motivo cumple con la estructura y los requisitos generales requeridos para esta sección.

Se cita como norma infringida para esta causal de fondo el artículo 1107 del Código Civil. Al explicar dicha norma, la demandante indica claramente cómo se produjo la respectiva infracción o vicio de ilegalidad en la resolución impugnada, manteniendo un nexo con el motivo y la causal aducida.

Por consiguiente, el concepto de infracción cumple con las formalidades de casación, por lo que no hay impedimento para proceder a su admisibilidad.

EL CONCEPTO DE ERROR DE HECHO

Este...

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