Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Octubre de 2019

Número de expediente158-18
Fecha24 Octubre 2019

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León B.

Fecha: 24 de octubre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 158-18

VISTO:

El licenciado A.M.M.S., apoderado judicial de XENON COMERCIAL, INC., y el licenciado M.B.G., en representación de los intereses de FORTUNE SUPPLY HOUSE FORSA, S., han presentado sendos recursos de casación contra la Sentencia de ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía entre los casacionistas.

SENTENCIA IMPUGNADA:

Por partida doble fue recurrida la Sentencia No. 010 de trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), proveniente del Juzgado Decimotercero de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Mediante dicha Sentencia el Juez adjunto declaró probadas parcialmente las pretensiones de la sociedad demandante, reconociendo así lo siguiente:

"1. Que Fortune Supply House Forsa, S., afectó mediante entubamiento de corriente de agua la Finca No. 110494, inscrita al Rollo 7294, Documento 9, Código de Ubicación 8709, sección de la Propiedad, provincia de Panamá, propiedad de Xenón Commercial Inc;

  1. Que la afectación se produjo sin el consentimiento de Xenón Commercial Inc.

  2. Que Fortune Supply House Forsa, S., es responsable del pago de daños y perjuicios causados a la demandante por la suma de veinte mil once (B/.20,011.18) balboas con dieciocho centésimos (sic)."

El Tribunal de primera instancia fijó las costas a cargo de Fortune Supply House Forsa, S. en siete mil balboas (B/.7,000.00).

Frente a los recursos de apelación de ambas partes, correspondía al Primer Tribunal Superior se adentró a resolver sin limitaciones.

Según el fallo, la existencia de obras civiles en los predios de la Finca No. 110494 fue reconocida por Fortune Supply House Forsa, S.A. (fs. 161) y verificado por el perito del tribunal (fs. 495 y 496). Por ello, lo que correspondía era verificar la buena o mala fe de la demandada al llevar a cabo la construcción.

En aplicación del artículo 376 del Código Civil determinaron los Magistrados del Primer Tribunal Superior que Xenon Commercial Inc. no demostró la mala fe de su contraparte, por lo que le negó la demolición de la obra.

También dictaminaron que la obra fue hecha sin el consentimiento de la dueña de la finca, y que en su defensa, la demandada afirmó que creía que el terreno le pertenecía.

Destaca la sentencia de segunda instancia que la demandada convino con la subcontratista BmDesign, S. hacer los trabajos de conformidad con los planos aprobados de la finca No. 110493, pero como la sociedad contratada no fue incluida en la demanda, no pudo explicar por qué se desviaron de los planos aprobados.

Frente a estas circunstancias, el ad quem no consideró que hubo mala fe, pero sí reconoció que la demandada debía cubrir los gastos de la demandante correspondientes a la adecuación del flujo de la finca No. 110494.

Con relación al reclamo por daños y perjuicios, fundados en la propuesta del proyecto de construcción sobre la finca No. 110494, en solicitud de financiamiento a Capital Bank y Global Bank, el ad quem atendió los señalamientos del perito del tribunal, A.C.L., quien indicó que la empresa demandante nunca le suministró documentación que reflejará la proyección de ingresos, costos y gastos del proyecto. Por lo que el Primer Tribunal Superior negó dicha pretensión.

En cuanto a la condena por B/20,011.18 en reconocimiento a los gastos por entubamiento soterrado, el tribunal de alzada no consideró que todos los gastos fueran atribuibles a este trabajo. Así destaca el fallo:

"Por ejemplo, gastos como honorarios y gastos legales, honorarios de peritos y honorarios de agrimensor fueron comprobados por documentos idóneos que fueron incorporados al proceso a través del informe del perito del Tribunal dentro del Anexo 1 que corre de fojas 405 a 463 debe ser reconocidos como parte de los perjuicios ocasionados dado que fueron reclamados en la demanda y acreditados. En cuanto a los gastos de compra de materiales y confección de cerca, dichos gastos son considerados parte de los gastos propios del mantenimiento del bien inmueble.

Los gastos acreditados en los rubros señalados en el párrafo anterior ascienden a la suma de trece mil setecientos veintiséis Balboas con 58/100 (B/.13,726.48) que se desglosan como sigue: . . ."

Analizó también el tribunal de apelaciones el reclamo de la demandada por la condena en costas, que consideró no procedían debido a su actuar de buena fe. En este sentido, aclaró la decisión de segunda instancia que son 2 temas diferentes; que se aceptó su actuar de buena fe en la construcción, pero que la exoneración en costas según el artículo 1071 del Código Judicial, requiere la motivación del juzgador. No obstante, y tomando en cuenta que la cantidad a pagar por la demandada a la actora corresponde a gastos legales y honorarios de peritos y agrimensor para hacer valer su derecho, no corresponde, por ello, imponer costas en primera instancia, concluyeron los Magistrados.

Producto de este examen, la parte resolutiva de la sentencia recurrida es modificada en el sentido de reconocer que Fortune Supply House Forsa, S. afectó con el entubamiento de corriente de agua la finca No. 110494, rollo 7294, documento 9, código de ubicación 8709, de la provincia de Panamá, propiedad de Xenon Commercial, Inc., porque no dio su consentimiento para esta construcción; y que por esta razón, Fortune Supply House Forsa, S. le debe pagar, en concepto de perjuicios la suma de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BALBOAS CON 58/100 (B/13,726.58).

Las restantes declaraciones fueron negadas y el proceso quedó sin costas de primera y segunda instancia (fs. 661 y 662).

RECURSO DE CASACIÓN DE XENON COMERCIAL, INC.:

Invoca ambas modalidades probatorias de la causal de fondo para sustentar las reservas que tiene con relación a la decisión que emitiera el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso donde funge como parte demandante.

Error de hecho en la existencia de la prueba:

En primer lugar expone la infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho en la existencia de la prueba. En el primer motivo de este concepto destaca lo siguiente:

PRIMERO

Sostiene el Primer Tribunal Superior de Justicia en la Resolución objetada que el demandado no aportó las pruebas necesarias para considerar como cierto que su contraparte actuó de mala fe, no evaluando la copia autenticada de la Cotización No. 057 de 27 de mayo de 2012 a foja 38 - 39 donde se incluye dentro de la cotización de los trabajos realizados a la DEMANDADA por BM DESIGN, S. en su foja 38 el trabajo de Agrimensura previo a los trabajos de entubamiento. Esta prueba desestima el hecho afirmado por la DEMANDADA de que los trabajos se hicieron tomando como referencia una cerca colocada dentro de la propiedad del colindante. El error de hecho en cuanto a la existencia de la Cotización aportada influyó directamente en la parte dispositiva de la decisión.

En el segundo motivo afirmó que el ad quem desconoció la declaración de R.A.M.A., a fojas 308-311, propietario de una empresa de trabajos de agrimensura, quien manifestó que cuando se hace un trabajo de agrimensura, este se basa en los planos y escrituras levantadas por el topógrafo que llevó a cabo la medición original; con ello, desestimaron "que una agrimensura pueda basarse en una cerca colocada dentro de la propiedad colindante, ..."

Sostiene que el fallo infringe los artículos 780 y 729 del Código Judicial y los artículos 337 y 375 del Código Civil.

En cuanto al artículo 780 del Código Judicial, que lista los elementos que pueden tenerse como prueba, la casacionista le achaca al fallo impugnado su transgresión por omitir evaluar las pruebas descritas en los motivos.

También le endilga a la resolución la infracción del artículo 729 del Código Judicial, que determina la procedencia de las pruebas y su oportunidad. Sin embargo, al explicar la manera cómo fue vulnerada, se refiere al artículo 375 del Código Civil, pero de su desarrollo se comprende que las pruebas fueron aportadas en tiempo oportuno y que en tales circunstancias, estima que debieron ser valoradas.

Quien concurre a la S. alega que las anteriores conculcaciones suponen el desconocimiento de los artículos 337, que define la propiedad, y 375, ambos del Código Civil, que le confiere el derecho al dueño del terreno donde se haya construido o sembrado de mala fe, a que se devuelvan las cosas a su estado anterior, a costa de quien edificó o plantó.

ANALISIS DE LA SALA:

La primera de las pruebas que alega la casacionista no fue atendida en el fallo cuestionado es la cotización a fojas 38 y 39, que, según su apoderado judicial, demuestra la inclusión del trabajo de agrimensura, previo a los trabajos de entubamiento; lo que desestima la aseveración de la demandada que los trabajos se hicieron tomando como referencia una cerca en la propiedad colindante.

La citada prueba es la copia autenticada por notario de la Cotización No. 057, fechada el veintisiete (27) de mayo de dos mil doce (2012), expedida por BM Design, S. para Fortune Supply House Forza.

La cotización detalla los siguientes rubros:

"1. AGRIMENSURA

  1. EXCAVACION Y LIMPIEZA DEL AREA COLOCACION DE TUBO

  2. EQUIPO RETROESCABADORA (sic) HIDRAULICA, EQUIO (sic) MENOR DAMPER, TULITA, TORRE LUZ, PLANTITA ELECTRICA.

  3. INSTALACION DE RUBERIA DE 54" DE H.R. 165 ML

  4. CONSTRUCCION DE 1 CABEZAL

  5. CONSTRUCCION DE 4 CAJAS DE INSPECCION

  6. RELLENO DEL TUBO DESPUES COLOCADO (sic)"

Los trabajos descritos fueron cotizados por 30 días por el monto de B/ 21,495.33, al cual se le sumó la cantidad de B/ 1,504.67, lo que totalizó B/ 23,000.00.

Luego de observar con detenimiento esta prueba, no es posible concluir que la presunta...

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