Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de agosto de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 17-19

VISTOS:

El licenciado T.J.A.M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada MODEL ONE INTERNATIONAL, S. y Z.A.H.M., interpuso recurso de casación contra la Sentencia de seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario que en contra de los recurrentes le sigue H.A.U.P..

La Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), visible a fojas 414-415, admitió el recurso de casación corregido presentado por los demandados.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por el apoderado judicial de la parte recurrente, la Sala procede a decidir el recurso, previas consideraciones que se expresan a continuación.

Mediante libelo de demanda (fs. 2 a 9), H.A.U.P., a través de apoderado judicial debidamente constituido, presentó Proceso Ordinario contra MODEL ONE INTERNATIONAL, S. y Z.A.H.M., para que sean condenados a pagarle la suma de B/.210,000.00 por daños y perjuicios ocasionados a raíz de la denuncia penal infundada presentada en su contra.

Esta controversia se origina por la presentación de una denuncia penal contra H.A.U.P., por el delito contra el patrimonio económico en grado de hurto con abuso de confianza, lo que ocasionó que fuese investigado y detenido, preventivamente, el 21 de enero de 2009, por orden del F. Primero de Circuito de C., medida que fue cambiada el día 22 de enero de 2009.

Sostiene el demandante, que producto de esta denuncia e investigación, estuvo desempleado por mucho tiempo, lo que perjudicó en su vida matrimonial y familiar, produciéndole un estado de depresión e impotencia que aún mantiene, según la P.J.D., quien es la persona que está tratando de mejorar su conducta y daños emocionales.

Sigue señalando el demandante, que tenía que pedir permiso los miércoles de cada semana en su trabajo para notificarse de la medida cautelar dictada, exponiéndose a un estrés diario y al miedo de ser despedido de su lugar de trabajo; que estuvo cerca de 4 años en este estado o condición por la investigación; que se vio limitado en su vida profesional, dado que producto de la medida cautelar no podía salir del país sin autorización judicial y cuando inicia sus labores en HERBALIFE NUTRITON INSTITUTE, no pudo desarrollarse como deseaba, por estar pidiendo permiso, por lo que solo pudo salir una vez a un congreso.

Continúa señalado, que dos años después le fue cambiada la medida y debía presentarse a firmar los días 15 y 30 de cada mes, ya que por razones de su empleo se le hacía imposible ir todas las semanas a notificarse; que fue llamado a juicio por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Judicial de C., mediante Auto N°39 de 18 de agosto de 2010, emitiendo, posteriormente, una Sentencia absolutoria a su favor, al no encontrarse elementos de hecho ni de derecho para condenarlo. Esta Sentencia quedó en firme y ejecutoriada el día 20 de agosto de 2013, según certificación del propio juzgado.

Finaliza el demandante señalando que al revocar el poder otorgado a la firma de abogados BRIN & ASOCIADOS, tuvo que pagarle al licenciado J.D.D.H.B., quien demostró su inocencia en el referido litigio penal. Por consiguiente, la parte demandada debe pagarle la cantidad de B/.10,000.00, en concepto de daño material, y B/. 200,000.00, en concepto de daño moral, con fundamento en los artículos 978, 1644a, 1645 y 1646 del Código Civil.

Mediante Auto N°0424 de 21 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo del Circuito de C., Ramo Civil, admitió la demanda y ordenó correrla en traslado a la parte demandada por el término de Ley.

Por su parte, la parte demandada, mediante apoderado judicial, contestaron la demanda en tiempo legalmente oportuno, negando los hechos, el derecho y la cuantía de la obligación. Adicional a ello, presentó Excepción de Falsedad de la Obligación y Excepción de Dolo que intervino en la reclamación.

Cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado A quo dictó la Sentencia No.0089 de 29 de diciembre de 2014 (fs. 327-342), resolviendo lo que a continuación se cita:

"En cuanto a la culpa o negligencia del agente, tenemos que el R.L. de la demandada MODEL ONE INTERNATIONAL, S. se limitó a denunciar un hecho que afectaba el buen desenvolvimiento administrativo y económico de la empresa que representaba, que de no hacerlo implicaba perjuicios para su representada, por lo que no hizo más que cumplir con su deber.

Este actuar de la demandada MODEL ONE INTERNATIONAL, S., está desprovisto de la intención de causar daño alguno, ya que lo que se perseguía era que se investigaran y esclarecieran los hechos denunciados.

Tal es así, que el propio demandante, expone en su hecho duodécimo que los demandados, luego de la presentación de la denuncia, no le dieron ninguna atención e importancia.

Debe señalarse que la demandada MODEL ONE INTERNATIONAL, S., a través de su R.L.Z.A.H.M., se limitó a poner una denuncia, que de acuerdo a la Ley, no está obligada a probar su relato, aparte de tratarse de hechos ilícitos perseguibles de oficio. No ocurre igual si se tratara de una querella penal, que no es el caso.

...

Por tanto, el daño debe ser real en su existencia y cuantía y debe el demandante dar la plena prueba del mismo.

Sobre el particular, sostiene el demandante que para defenderse en el proceso penal contrató los servicios de un profesional del derecho, lo que le significó el pago de la suma de B/. 10,000.00, en concepto de honorarios.

Si bien introdujo los recibos con los que pretende probar dicho pago, se observa que la parte demandada en su defensa argumentó y probó mediante acción exhibitoria practicada en la Administración Regional de Ingresos, Dirección General de Ingresos en C., practicada con el auxilio de los peritos E.A.M.R., y L.A.S., Contadores Públicos Autorizados, quienes en su informe pericial indican que al solicitar las declaraciones de renta de 2010, 2011, 2012 y 2013 de los señores JUAN DE D.H.S., (abogado contratado por el demandante para su defensa) y de H.A.U. PIEDA, la funcionaria encargada de dicha regional les proporcionó las correspondientes copias autenticadas, la misma procedió a su ubicación y en presencia del Tribunal, dicha funcionaria manifestó que luego de la búsqueda de la documentación requerida, ninguno de los dos presentó declaración de renta para esa fecha, no existiendo en el sistema automatizado de dicha entidad registro de declaraciones en dicha fecha, adjuntando a su informe copias autenticadas por la misma, de dicha información, por lo que no se evidencia pago o erogación alguna declara por ninguna de las personas mencionadas.

Expresado lo anterior, que la denuncia interpuesta por la sociedad demandada se hizo en ejercicio del deber que tenía de denunciar la posible comisión de un ilícito en su establecimiento, tenemos que concluir que no se han dado los requisitos para que se configure la responsabilidad civil extracontractual y que la parte actora ha dejado de cumplir con su obligación legal del onus probandi, a que le exige el artículo 784 del Código Judicial, al no aportar la prueba idónea de su pretensión." (Se resalta) -(fs. 340 a 342)

D. con lo resuelto, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la Resolución descrita y al surtirse la alzada el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de Resolución de 6 de noviembre de 2018, resolvió reformar la Sentencia dictada por el Juzgado A quo.

En contra de la resolución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR