Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Julio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 13 de julio de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 54-19

VISTOS:

El abogado I.B.R., representando a M.S.Z.E., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), que modifica la Sentencia No. 48 de catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017), del Juzgado Segundo de Circuito, de lo Civil, de la provincia de Coclé, dentro del proceso ordinario declarativo de mayor cuantía que el recurrente le sigue a Los Primos WM, S.A.

Como causal invoca la Infracción de normas sustantivas de derecho, bajo ambos conceptos probatorios. El primero de estos: error de hecho en la existencia de la prueba, el cual considera influyó sustancialmente en lo decidido.

Sostiene el promotor del recurso que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), al actuar como decisor de la alzada, ignoró por completo las entrevistas de los peritos M.E.R.S. (fs. 313 a 315) y V.E.M.B. (fs. 316 a 318), de la Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios del Departamento de Investigación de Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, rendidas ante la Fiscalía del Circuito Judicial de Coclé, y de los peritos A.J.F.G. (fs. 308 a 311) y H.M.M.V. (fs. 343 a 346) de la Unidad Forense de Explosiones e Incendios de la Subdirección de Criminalística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La desatención de estas pruebas llevó al ad quem a afirmar que no se había probado la responsabilidad de la demandada, por no haberse acreditado dónde se originó el incendio ocurrido el veintiséis (26) de abril de dos mil quince (2015), en Plaza Doña Zoraida, Distrito de Aguadulce.

Afirma el casacionista que, de no haber ignorado estas pruebas, el Tribunal habría conocido que el incendio inició en el área de la zapatería del almacén El Punto Mayorista y le habría reconocido los perjuicios sufridos por el siniestro, donde perdió toda su mercancía.

También asegura que el tribunal de alzada ignoró tanto la certificación de siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016), a foja 756, como la providencia de cuatro (4) de enero de dos mil dieciséis (2016), a foja 769, ambas expedidas por la Corrregiduría de Aguadulce, dentro del proceso de lanzamiento seguido al recurrente.

De haber atendido estos documentos, el ad quem se habría percatado que tenía un local arrendado en el edificio incendiado, como depósito para guardar la mercancía de su negocio y que la perdió durante el incendio; aseguró el demandante.

El casacionista le imputa al fallo el desconocimiento del Informe de investigación de incendio DZRCO/001-15 de cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015), que corre de folios 212 a 217, de los peritos E.R.S. y V.E.B., de la Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios, del Departamento de investigación de incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá; y del Informe SDC-501-2015 de dos (2) de mayo de dos mil quince (2015), de fojas 295 a 307, levantado por los peritos A.J.F.G. y H.M.M.V., de la Unidad forense de Explosiones e Incendios de la Subdirección de Criminalística del Instituto de Medicina Legal, que determinaron que el incendio comentado se originó en la parte trasera izquierda del Almacén Punto Mayorista, en el área de la zapatería, durante el cual perdió toda su mercancía.

Entre las normas que figuran en el recurso como infringidas se encuentran los artículos 780, 795 y 832 del Código Judicial, y los artículos 1644 y 34c del Código Civil.

Para quien se siente afectado por la decisión impugnada, el Tribunal Superior de Coclé y Veraguas violó el artículo 780 del Código Judicial, por omisión, al ignorar las pruebas detalladas en los motivos, que comprueban que el incendio ocurrido el veintiséis (26) de abril de dos mil quince (2015), en Plaza Doña Zoraida, Distrito de Aguadulce, donde perdió toda la mercancía que tenía en un local arrendado en dicha plaza, comenzó en la parte trasera del Almacén El Punto Mayorista, propiedad de la demandada.

El artículo 795 del Código Judicial consagra las reglas que operan para la ponderación de la prueba trasladada.

Opina quien recurre que el tribunal de alzada infringió este precepto por omisión, al dejar de examinar las pruebas descritas en los motivos, con lo cual le negó su pretensión indemnizatoria por los perjuicios sufridos durante el siniestro.

El artículo 832 detalla qué se entiende por documentos y, según el gestor del recurso, fue vulnerado, por omisión, desde que no fueron valoradas las pruebas documentales que denunció en los motivos.

Como consecuencia de estas infracciones procesales, el autor del recurso señala que son conculcados los artículos del Código Civil, 1644, sobre la obligación que tiene de indemnizar quien por acción u omisión, por culpa o negligencia, cause daño a otro; y 34c, que distingue los grados de culpa y el dolo.

Resolución cuestionada en el recurso:

Mediante resolución de treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) mantuvo la decisión de fondo de la sentencia recurrida, y sólo la modificó en cuanto a las costas; condenando a la parte demandante por veinte mil balboas (B/.20,000.00) en este punto, a favor de la parte demandada, y fijó en doscientos balboas (B/ 200.00) las costas de segunda instancia (fs. 875 a 885 y reverso).

En cuanto al análisis del tema de fondo, los magistrados del tribunal de alzada fueron contundentes en que el demandante, no aprovechó las varias oportunidades procesales para demostrar el acto u omisión culposa o negligente, el daño y el nexo causal entre el primero y el resultado dañoso.

En sí, el pronunciamiento es bastante escueto en cuanto al valor del caudal probatorio en que apoyó el demandante su pretensión. No se advierten mayores análisis de los magistrados en torno a las pruebas, de manera individualizada. Se puede leer que los magistrados consideraron que las pruebas se quedaron cortas en demostrar la responsabilidad dolosa o culposa del demandado por los daños y perjuicios reclamados por el demandante, a raíz del incendio del veintiséis (26) de abril de dos mil quince (2015), en Plaza Doña Zoraida, ubicada en la calle P.A. de Aguadulce.

Examen de la S.:

Conocidos los argumentos que sustentan la impugnación y el contenido de la decisión recurrida, le corresponde a la S. pronunciarse sobre la pretensión, previas las siguientes consideraciones.

La primera de las pruebas denunciada es la entrevista rendida ante la Fiscalía del Circuito Judicial de la provincia de Coclé, con sede en Penonomé, del Ministerio Público, por el subteniente M.E.R.S., de la Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios del Cuerpo de Bomberos, quien participó en la elaboración del Informe DZRCO/001-15 de cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015). El perito R. también declaró que el siniestro inició en el Almacén El Punto Mayorista (fs. 314):

" . . . CONTESTO: En este incendio se encontró que el fuego inició dentro del almacén El Punto Mayorista, la zona de origen se ubicó en la parte trasera del almacén y que dentro de esta zona de (sic) ubicaron múltiples marcas de fuego las cuales son características de incendios provocados, esto se evaluó utilizando la norma NFPA 921 guía para la investigación de incendio, edición 2011 ..."

Su compañero, el capitán V.E.M.B., verificó el sistema eléctrico, durante la investigación en el almacén El Punto Mayorista. El capitán M., quien también levantó el...

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