Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 30 de junio de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 302-19

VISTOS:

LUZ I.C.A., M.A.Z. CASTILLO y M.A.Z.C., mediante apoderado judicial facultado al efecto, promovieron recurso de casación contra la Sentencia de 8 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Familia, con ocasión al proceso de matrimonio de hecho post mortem incoado por G.E.C.C., contra los presuntos herederos de M.A.Z.F. (q.e.p.d.).

El expediente fue sometido al reparto de rigor, y se fijó en lista por el término que establece el artículo 1179 del Estatuto Procedimental, para que las partes presentaran sus alegatos de admisibilidad, ocasión que fue aprovechada por la opositora, así como por el Ministerio Público, quien emitió concepto.

Corresponde ahora a esta Superioridad proceder al examen de este recurso extraordinario, visible del folio 251 al 261 del dossier, para establecer si el mismo cumple con los requisitos de admisión consagrados en el Estatuto Procedimental.

Consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado de manera oportuna, y que la resolución atacada es susceptible de casación por su naturaleza, según lo dispuesto en los artículos 1163, 1164, 1173, 1174 y concordantes del Código Judicial, así como por lo normado en el artículo 756 del Código de la Familia.

Los impugnadores determinan dos conceptos de la causal de fondo, que serán analizados en el orden presentado.

CONCEPTOS DE LA CAUSAL DE FONDO

"INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO EN CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, LO QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA"

Para fundamentar el concepto, los casacionistas redactan cuatro (4) motivos en congruencia con el mismo, de los que sobresalen los cargos por el error en la valoración otorgada a los testimonios distinguidos en el dossier. Se explica además, la manera en que el error aludido incidió en lo dispositivo de la resolución impugnada.

En el apartado correspondiente a las normas que se consideran infringidas, si bien se explica por separado y con suficiencia en qué consistió la vulneración de cada disposición, en congruencia con la causal y los motivos, resultan excesivos los párrafos al final de cada explicación, en que los recurrentes pretenden exponer de qué manera el yerro producido por la infracción de la norma, incidió en lo dispositivo del...

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