Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 12 de marzo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 53-19

VISTOS:

El Licenciado T.T.B., actuando en nombre y representación del señor E.M.T.T., ha formalizado recurso de casación contra la Sentencia de treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio promovido por el Recurrente en contra de la señora M.M.T.T..

Esta S. Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019), admitió las causales de fondo consistentes en la "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de indebida aplicación" y la "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba". (fs. 313-319)

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por ambas partes del proceso (ver fs.323-326 y a fs. 327-328), corresponde entonces decidir el recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Las constancias de autos revelan que el señor E.M.T.T. compareció al Juzgado Primero del Circuito Civil de Coclé, en turno, por intermedio de su apoderado judicial a presentar formal demanda ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio contra la señora M.M.T.T., misma que posteriormente quedó radicada en el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil, a fin de que previo a los trámites de Ley, se acceda a las siguientes declaraciones:

"PRIMERA: Que E.M.T.T., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal número 8-232-166, ha adquirido por medio de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio la totalidad de la Finca o Folio Real número 4365, Código de Ubicación número 2001; Finca o Folio Real 11069, Código de Ubicación número 2001 y la Finca o Folio Real 1923, Código de Ubicación número 2001, todas ubicadas en la avenida A.T.E., Corregimiento de Aguadulce, Distrito de Aguadulce, Provincia de Coclé, adyacente a las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Juzgado Municipal del Distrito de Aguadulce, las cuales conforme a información del Registro Público de Panamá aparecen a nombre de M.M.T.T., mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal número 8-252-867.

SEGUNDA

Se ordene al Registro Público de Panamá la cancelación de la inscripción de la Finca o Folio Real número 4365, Código de Ubicación número 2001; Finca o Folio Real número 11069, Código de Ubicación número 2001 y la Finca o Folio Real número 1923, Código de Ubicación 2001, toda ubicadas en la avenida A.T.E., Corregimiento de Aguadulce, Distrito de Aguadulce, Provincia de Coclé, adyacente a las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Juzgado Municipal del Distrito de Aguadulce, las cuales actualmente aparecen inscritas a nombre de M.M.T.T., mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal número 8-252-867 y, por cancelada las inscripciones de las referidas fincas o folio real, se vuelvan a inscribir las mismas (sic) nombre de E.M.T.T., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal número 8-232-166, con domicilio en Calle 23 de febrero, Distrito de Aguadulce, Provincia de Coclé, por haber adquirido la misma por Prescripción Extraordinaria de Dominio." (fs. 3-4)

Por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil, mediante Auto N°311/17 de veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), admitió la presente demanda y ordenó correrla en traslado a la demandada por el término de veinte (20) días. (fs.11-12)

Luego de notificado el auto admisorio, la señora M.M.T.T. otorgó Poder al Licenciado R.E.R.C., quien, como apoderado judicial, presentó oportunamente el escrito de contestación, visible a fojas 27-30 del expediente, en el cual negó todos los hechos alegados, objetó las pruebas aducidas y presentó pruebas en favor de su mandante.

Surtidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil, mediante Sentencia Civil N° 09/18 de diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018), dispuso lo siguiente:

"...RESUELVE: DECLARAR NO PROBADA la PRETENSIÓN DEL ACTOR, dentro de la Demanda Ordinaria de Prescripción Adquisitiva de Dominio incoada por Proceso (sic) de (sic) Prescripción (sic) Adquisitiva (sic) de (sic) Dominio (sic) promovido (sic) por (sic) E.M. TORRES TEJERA contra M.M.T.T..

Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante en la suma de ocho mil cuatrocientos balboas (B/.8,400.00), en virtud de lo dispuesto en el artículo 1069 y 1078 del Código Judicial.

Se suspende la inscripción de la presente demanda en el Registro Público, la cual fue solicitada mediante oficio No.352/17 de 21 de marzo de 20117 (sic), en base a lo dispuesto en el artículo 1227 del Código Judicial." (fs. 252)

El Licenciado T.T.B., apoderado judicial del demandante, al notificarse de la sentencia primaria, anunció y sustentó recurso de apelación, por lo que al surtirse la alzada, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante Sentencia de treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), CONFIRMÓ la sentencia dictada por el Juzgador de primer grado, con la consecuente imposición de costas a cargo de la parte actora.

Disconforme con la decisión a la que arribó el Tribunal Superior y dentro del término legal respectivo, el Licenciado T.T.B., en su condición de apoderado judicial del demandante E.M.T.T., anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), mismo que al ser concedido a través de Resolución de veinte (20) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la S. procede a examinar.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Al revisar el recurso de casación incoado por el demandante E.M.T.T., se observa que el mismo señala que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal de fondo "Infracción de las normas sustantivas de derecho", bajo los conceptos de aplicación indebida y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, los cuales, a su juicio, han influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Como quiera que se trata de dos (2) Causales, la S. entrará a resolverlas por separado y en el orden que fueron expuestas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 del Código Judicial, a lo que se procede.

PRIMERA CAUSAL

La primera causal de casación en el fondo corresponde a la "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de indebida aplicación", que según el recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada, la cual se encuentra contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Como fundamento a dicha Causal de fondo, el casacionista expone dos (2) motivos, los cuales se transcriben a continuación:

"Primer Motivo: El Tribunal de la Alzada, al confirmar la sentencia de Primera instancia, aplicó indebidamente la disposición legal que establece que los actos ejecutados por el ocupante en virtud de licencia o mera tolerancia no confieren el derecho a prescribir, al sostener erróneamente que los actos ejecutados y la ocupación que ejerció el señor E.M.T.T. sobre las Fincas No. 11069, 4365 y 1923, obedecieron a la mera tolerancia por parte de la demandada, error este que ha influido en lo dispositivo del fallo recurrido, ya que con ello negó las pretensiones del hoy recurrente para adquirir por prescripción las fincas que ha venido utilizando y trabajando por más de 15 años y que le han servido para las operaciones de sus actividades a las cuales se dedica y se ha dedicado el demandante.

Segundo Motivo: El Tribunal de Alzada, al aplicar indebidamente la norma que desconoce el derecho a prescribir por usucapión, dejó de aplicar la norma que consagra el derecho que tiene como poseedor el señor E.M.T. para adquirir por prescripción las fincas en litigio, al haberlas ocupado y mantenido por más de 15 años, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, lo (sic) influyo (sic) sustancialmente en lo dispositivo de la decisión." (fs. 289)

Como consecuencia del cargo de injuridicidad expuesto en los motivos antes transcritos y que sirven de apoyo a la causal de fondo invocada, el recurrente acusa al Tribunal de segunda instancia de haber incurrido en la violación de los artículos 1680 y 1696 del Código Civil.

CRITERIO Y DECISIÓN DE LA SALA DE LA PRIMERA CAUSAL

Ahora bien, tal como viene expuesta la causal en el fondo invocada en el presente recurso, la misma consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de indebida aplicación que, según el recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada.

Antes de iniciar el análisis de la causal invocada, resulta esencial destacar que, según el Jurista...

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