Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Febrero de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 11 de febrero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 134-19

Vistos:

El licenciado A.A.M.M., actuando como apoderado judicial del señor C.A.L., presentó recurso extraordinario de casación, contra la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2019, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario de prescripción adquisitiva promovido por el Recurrente contra S.L.G. y N.L.G..

Mediante Auto fechado 21 de agosto de 2019, esta S. ORDENÓ LA CORRECCIÓN del Recurso de Casación (fjs.245-249), sobre los yerros que fueron observados en los: "Motivos que sirven de fundamento a la causal" y la "Citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido." (numerales 2 y 3 delartículo 1175 del Código Judicial).

La S. le ordenó que reformara los dos últimos motivos, tomando en cuenta las deficiencias advertidas, con el propósito de que el cargo de injuridicidad sea más claro y contundente en relación a la modalidad invocada (error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba); y a su vez, especificara las pruebas que deseaba fueran analizadas; así como también, la ubicación de cada una de ellas.

Además, en el concepto de infracción de los artículos 781 y 917 del Código Judicial y el precepto 158 del Código Agrario, el recurrente debía cambiar aquellos términos genéricos (testimonios y declaraciones) por el nombre de los testigos a los que alude en los motivos, para que esta sección guarde el nexo necesario con los otros apartados del recurso. De igual manera, el casacionista debía adicionar en la explicación de las supuestas infracción de esta última norma (art.158 C.A.) cómo la supuesta incorrecta valoración de las pruebas, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada.

Ahora vemos que la resolución antes mencionada fue notificada mediante Edicto Nº 672 de 9 de agosto de 2019 (ver fj.250), el cual fue fijado por el término de Ley y desfijado el día 29 de agosto de 2019, como lo dispone el artículo 1001 del Código Judicial.

Sin embargo, la S. se percata que posterior a la desfijación del mencionado edicto que notificaba la orden de corrección, el casacionista no...

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