Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Octubre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 21 de octubre de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 05-20

VISTOS:

El Licenciado R.V.S., en su condición de apoderado judicial de la sociedad CILSA PANAMÁ, S. interpuso Recurso de Casación en el fondo contra la Resolución de dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de M.C. que C.N.M. le sigue a la sociedad ARROCERA LOS NÚMEROS, S., y a la recurrente.

Mediante Resolución de ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020), esta S. ORDENÓ LA CORRECCIÓN de la primera causal de fondo (Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba), por contener algunos defectos de forma subsanables y NO ADMITIÓ la segunda causal de fondo (Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa), por no cumplir los requisitos exigidos por la Ley. (fs. 1,817 a 1,823)

Para efectuar la corrección de la primera causal de fondo, se le concedió a la sociedad recurrente el término de cinco (5) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 1181 del Código Judicial.

Vencido el término anterior, la S. comprueba mediante el Informe Secretarial de foja 1,830 del expediente, que CILSA PANAMÁ, S. a través de su apoderado judicial, Licenciado R.V.S., corrigió su escrito de casación en tiempo oportuno, el cual reposa de fojas 1,825 a 1,828 del expediente, por lo que esta S. procede a decidir la admisibilidad en forma definitiva del recurso presentado, no sin antes verificar si la recurrente efectuó la corrección ordenada previamente por esta Superioridad.

En ese sentido, tenemos que de la primera causal de fondo (Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba), se le ordenó a la recurrente que corrigiera la enunciación de dicho concepto, de manera que quedara expresada en los términos literales que exige la Ley. Asimismo, se le ordenó que eliminara la citación del artículo 834 del Código Judicial, por no ser esta norma congruente con el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba y que incluyera dentro del apartado de las normas, la disposición legal que le asigna el valor a los testimonios. Finalmente, se le ordenó que reestructurara la explicación de los artículos 836, 871 del Código Judicial y el artículo 1644 del Código Civil, de...

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