Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Noviembre de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 29 de noviembre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 81-19

VISTOS:

Mediante resolución del 5 de agosto de 2019, la S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia no admitió la primera causal y ordenó la corrección de las causales segunda y tercera del recurso de casación interpuesto por el señor A.L.R.C., a través de su apoderado judicial, en contra de la Sentencia Agraria No.34 del 17 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso de oposición a título que dicho señor interpuso en contra de SANTOS RODRÍGUEZ y E.R..

El Licdo. J.M.J.D., apoderado judicial del señor A.L.R.C., presentó oportunamente el recurso de casación corregido, como se hace constar en el Informe Secretarial que consta a foja 1342 del expediente, por lo que le corresponde a esta S. pronunciarse sobre la admisibilidad definitiva de dicho recurso.

La primera causal sobre la que recayó la orden de corrección fue planteada por la parte recurrente en los siguientes términos: "Infracción de normas sustantivas de derecho por Error de Hecho sobre la existencia de la Prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", y dicha orden se refiere al apartado sobre las normas infringidas, específicamente que el recurrente eliminara de su escrito lo relacionado con los artículos 904 y 980

del Código Judicial, que explicara la violación del artículo 150 del Código Agrario y que subsanara el error sobre la mención de un concepto de infracción distinto al invocado, así como que explicara la forma en que fueron violados los artículos 151, 152, 154 y 155 del Código Agrario.

Al respecto vemos que la parte recurrente realizó las correcciones de conformidad con lo ordenado, por lo que lo procedente es admitir la causal en comento.

En lo que se refiere a la otra causal cuya corrección se ordenó, consistente en "Infracción de normas sustantivas de derecho por Error de Derecho en cuanto a la apreciación de la Prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.", la misma fue fundamentada en tres motivos, respecto a los cuales se instruyó a la parte recurrente sobre lo siguiente: Que en el primer motivo especificara los testimonios mencionados, señalara su ubicación en el expediente y la forma en que el error probatorio influyó en lo decidido mediante la Sentencia...

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