Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Enero de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución13 de Enero de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 13 de enero de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 681662020

VISTOS:

La firma RAMOS CHUE & ASOCIADOS, apoderada judicial de E.I., INC., anunció y formalizó recurso de casación en contra de la resolución del 15 de julio de 2020, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario que le sigue FUNDACIÓN AMOR DE PADRE, y, mediante la resolución del 9 de septiembre de 2020, el mencionado Tribunal concedió el recurso de casación anunciado y ordenó que el expediente fuera remitido a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez que el referido expediente fue recibido y repartido por la Secretaría de la Sala de lo Civil, se dictó la resolución del 6 de octubre de 2020, mediante la cual se fijó en lista este negocio por el término de seis días para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso de casación, oportunidad que fue utilizada por las apoderadas judiciales de ambas partes.

Le corresponde a esta Sala determinar si se cumplen los requisitos para que el recurso de casación interpuesto pueda ser admitido, no sin antes indicar que la parte ejecutada presentó corrección del escrito de formalización de dicho recurso, antes de que se dictara la resolución que fijó en lista este negocio para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, tal como lo permite el último párrafo del artículo 1175 del Código Judicial.

Constatamos que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, que la resolución impugnada es de las contempladas en el numeral 3 del artículo 1164 del Código Judicial, por lo que es recurrible en casación, que la misma se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República, y fue dictada en un negocio cuya cuantía no es menor de B/.25,000.00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1163 de la misma excerta.

En el recurso de casación corregido, la apoderada de la recurrente adujo la causal de fondo en dos conceptos diferentes.

En primer lugar, la parte recurrente aduce "Infracción de normas sustantivas de Derecho, en concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual fundamentó en el siguiente motivo:

"En lo medular, la resolución infractora concluye que las razones que esgrime nuestra representada la sociedad E.I. INC. que aluden a una excepción extintiva, en particular la novación por variación de las condiciones principales del contrato contemplado en el numeral 1 del artículo 1089 del Código Civil, en tanto es una excepción debió ser alegada en el término legal que contempla el artículo 1682 del Código Judicial que solo permite al demandado hacer excepciones dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, entendiendo el juzgador que a través del recurso de apelación incoado por nosotros a favor de nuestra representada E.I. INC. pretendemos hacer valer contra el auto que aprueba el remate llevado a cabo en el proceso de ejecución hipotecaria una excepción extemporánea y cuyo contenido dista de ser una causa de nulidad legalmente prevista en la ley, por lo cual no conceden mérito a la apelación y proceden a confirmar el auto calendado 10 de julio de 2019 proferido por el...

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