Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Septiembre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 17 de septiembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 07-20

VISTOS:

El licenciado O.A.A.V., en representación de C.C.U. y J.C.U., ha presentado recurso de casación contra la sentencia de dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No. 25 de diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí, ramo civil, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que C.C.U. y J.C.U. le siguen a J.C.U., N.G.C.U. de L. y A.E.W.K..

Tiene como causal el recurso la infracción de normas sustantivas de derecho, bajo el concepto de error de hecho, en cuanto a la existencia de la prueba, yerro que los recurrentes estiman influyó sustancialmente en la parte dispositiva del fallo.

Dos (2) son los motivos que dan forma a esta modalidad.

En el primero de estos expone el abogado que el ad quem ignoró, con lo cual, dejó de valorar la Escritura Pública No. 538 de 20 de marzo de 2014, de la Notaría Primera del Circuito de Chiriquí, a fojas 162 y 163, donde quedó plasmada la voluntad del difunto J.C.R. (q.e.p.d.) que la finca 11158 fuese repartida entre sus hijos J.C.U. y N.G.C.U. de L., y que la finca 11144 fuese repartida entre C.C.U. y J.C.U..

Sostiene el proponente que, de haber considerado este documento, habría constatado el tribunal de apelaciones que el fallecido no tenía la intención de dejar sin bienes a alguno de sus hijos. Ello, a su entender, evidencia el actuar doloso y la manipulación de los compradores, lo que hace nulo el consentimiento del traspaso de sus bienes a solo dos (2) de sus hijos, J.C.U. y N.G.C.U. de L., a través del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 1999 de 12 de agosto de 2014 de la "Notaría Primera del Circuito de Chiriquí" (fs. 6), lo que ameritaba la declaratoria de nulidad.

En el segundo motivo se acusa al tribunal de segunda instancia de haber ignorado la Escritura Pública No. 1998 de 12 de agosto de 2014, de la "Notaría Primera del Circuito de Chiriquí", a fojas 160 y 161, donde el difunto J.C.R., otorga nuevo testamento, revoca cualquier otro anterior, y designa como herederos universales a J.C.U. y N.G.C.U. de L..

Argumenta el letrado que de haber sido atendido este instrumento público, el tribunal habría comprobado el dolo y la ausencia de voluntad, lo que hacía nulo el consentimiento de J.C.R., de traspasar sus bienes a solo dos (2) hijos, J.C.U. y N.G.C.U. de L., a través del contrato de compraventa de las fincas 11158 y 11144, por la suma de mil trescientos balboas (B/1,300.00), contenido en la Escritura Pública No. 1999 de 12 de agosto de 2014 de la "Notaría Primera del Circuito de Chiriquí" (fs. 6); considerando que el mismo día, en la misma notaría, los había declarado herederos universales.

En el apartado de las disposiciones legales infringidas el licenciado A. cita los artículos 780 y 834, numeral 1, del Código Judicial, y los artículos 1116 y 1120 del Código Civil.

A criterio del apoderado judicial el tribunal de alzada infringe, por omisión, el artículo 780 del Código Judicial, al emitir el fallo impugnado, ignorando las pruebas descritas en los motivos, que evidencian que hubo dolo y ausencia de voluntad en el traspaso de las fincas 11158 y 11144, que ocurrió en la misma notaría y el mismo día, con las mismas personas que fueron declarados herederos universales, J.C.U. y N.G.C.U. de L.; lo que prueba el engaño en la voluntad del vendedor y debió tener como consecuencia en el proceso la nulidad de la compraventa.

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