Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Septiembre de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 17 de septiembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 234-19

VISTOS:

Dentro del proceso promovido por BVVH HOLDING, S.A. contra TYCOON COMERCIAL, CORP. y A+D PROPERTIES, INC., la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial la firma URIBE & ASOCIADOS, ha interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, un recurso de casación en contra de la sentencia de 30 de abril de 2019, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

El recurso de casación ensayado por la parte demandada ha sido sustanciado debidamente, pasando por una etapa de corrección de la que quedó subsistente sólo una casual de casación en el fondo correspondiente con la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, causal que encuentra regulación y sustento en el artículo 1169 del Código Judicial. También se brindó término a las partes para que presentaran sus alegatos sobre el mérito de la impugnación extraordinaria presentada, lo cual fue aprovechado por ambas litigantes a fojas 1536-1546 y 1547-1551 del expediente. Corresponde, pues, a la Sala juzgar el asunto.

Para esta tarea, conviene referir que la sentencia recurrida en casación, confirma la decisión proferida en primera instancia por el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que a su vez declaró probada la pretensión de la parte demandante, y en consecuencia realizó las declaraciones pedidas en su escrito de demanda, entre las cuales destaca la de ordenar el pago del precio de venta acordado para cada una de las fincas objeto de compraventa, así como los intereses y demás gastos asociados al perfeccionamiento de las respectivas transacciones. Todo eso sumado a las costas de rigor a cargo de la parte demandada.

El Primer Tribunal Superior sólo modificó el punto 11 de la sentencia de primera instancia, que antes había condenado a la demandada A+D PROPERTIES, INC. solamente al pago de los intereses y gastos asociados a las transacciones, pero no había expresamente condenado a dicha demandada al pago del precio de compra, como se había solicitado en la demanda. De ahí que la sentencia impugnada modificara este único punto y confirmara todo lo demás, como se observa a foja 1472 del expediente.

Las motivaciones del tribunal ad quem para llegar a la decisión referida anteriormente, se resumen básicamente en que la parte demandada no cumplió con la carga de probar el cumplimiento de la obligación que se le exigía en la demanda, esto es, el pago del precio pactado en varios contratos de compraventa de distintas unidades inmobiliarias dentro del PH OASIS ON THE BAY, algunos celebrados con TYCOON COMERCIAL, CORP., y otros celebrados con A+D PROPERTIES, INC.

La sentencia impugnada afirma también que mientras está acreditado el cumplimiento de la parte demandante de su obligación de entregar los bienes objeto de los contratos, las demandadas por el contrario no han cumplido con su obligación recíproca. Conviene citar un extracto del fallo:

"En realidad, y luego de una confrontación de las alegaciones expuestas en el escrito de apelación formulado por la parte demandada con la sentencia recurrida, y el caudal probatorio que milita en esta encuesta, salta a la vista que no le asiste la razón; por consiguiente, los argumentos esbozados por la juzgadora de primera instancia en su fallo declaratorio, son acertados y se ajustan a derecho.

Por ello, sobra añadir que el artículo 1109 [1009] del Código Civil, es la norma que regula lo concerniente en materia de contrataciones recíprocas, como acontece en este caso, por esta razón es fundamental para este tipo de acciones, que el afectado haya cumplido con su obligación, ya que de lo contrario entraría en juego la excepción de contrato no cumplido, la cual puede ser reconocida, incluso, de oficio (artículo 693 del Código Judicial). Decimos esto, porque TYCOON COMERCIAL, CORP. y A+D PROPERTIES, INC., aseveran que la sentenciadora no valoró apropiadamente las pruebas que gravitan en el expediente; sin embargo, no encuentra esta Sala prueba alguna que evidencie su dicho, esto es: que cumplieron con la parte que les incumbía, es decir, el pago del monto adeudado por las propiedades, pese al haber recibido las mismas.

Es más, nótese que a fojas 1443 del escrito de apelación, la apoderada judicial de la demandada acotó '...la suscrita solicitó prueba de informe al Banco General, S.A., a fin de que tal entidad bancaria certificara cuanto fue cancelado al demandante, por la compra de las unidades departamentales, los...

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