Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Junio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 09 de junio de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 02-2020(ADMISIÓN)

VISTOS:

Procedente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ha ingresado a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de recurso de casación, el Proceso Ordinario promovido por MARCAS EXCLUSIVAS, S.A. contra MONEY MAKER CORP., S.A. y NACIONAL DE SEGUROS DE PANAMÁ Y CENTROAMÉRICA, S.A.

Tanto la demandante como la demandada MONEY MAKER CORP., S.A. recurren en casación contra resolución fechada 24 de septiembre de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por cuyo conducto se reformó la sentencia N°29 de 8 de agosto de 2014 proferida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad de los recursos, término que fuera aprovechado por la actora y la demandada NACIONAL DE SEGUROS DE PANAMA Y CENTROAMÉRICA, S.A.

Corresponde a la Sala examinar los recursos de casación presentados, a fin de determinar si son cónsonos con los lineamientos que prescribe el Código Judicial para su admisión.

En ese sentido, constata esta Superioridad que la resolución impugnada versa sobre intereses particulares, cuya cuantía no es inferior a la suma de B/.25,000.00; que el fallo cuestionado, dictado por un Tribunal Superior, en sede de segunda instancia, es una sentencia dentro de un proceso de conocimiento (ver numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial); y además, ambos medios de impugnación fueron anunciados y formalizados oportunamente, todo esto conforme a los artículos 1163, 1173 y 1174 del Código Judicial.

Veamos ahora si el escrito contentivo del recurso presentado por MARCAS EXCLUSIVAS, S.A. (fs.431-440) cumple con los requisitos recogidos en el artículo 1175 lex cit.

La demandante invoca como única causal la "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa", asegurando que la misma tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Resulta oportuno acotar que dicho concepto de la causal de fondo puede producirse de dos maneras, cuando el Tribunal deja de aplicar una disposición clara y específica a un caso en concreto, o cuando aplicada la norma se soslaya el derecho que consagra. En ambos casos la norma debe regular el tema controvertido.

Cinco son los motivos a través de los cuales la recurrente fundamenta la causal, desprendiendose de cada uno, con claridad, una de regla de derecho presuntamente desconocida por el Tribunal de segunda instancia. También logra exponer cómo la omisión en la aplicación de los enunciados jurídicos influyó en la decisión.

Las disposiciones que se denuncian como infringidas son los artículos 974, 976, 1109, 1117 del Código Civil, así como el artículo 214 y 810 del Código de Comercio, siendo la explicación de cómo lo fueron concordante con el resto de los apartados.

Concluye la Sala que el recurso presentado por MARCAS EXCLUSIVAS, S.A. satisface los presupuestos del artículo 1175 del Código Judicial, razón por la cual será admitido.

Por su parte, la demandada MONEY MAKER CORP. S.A., en su memorial (fs.444-455), también invoca la misma causal de fondo, en los siguientes términos "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR VIOLACIÓN DIRECTA, QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA".

En apoyo a la causal alegada, la demandada-recurrente inserta cinco motivos, no obstante, únicamente en el primero logra expresar adecuadamente el principio de derecho desconocido en la segunda instancia, así como la influencia en el fallo. Veamos el resto de los motivos.

Para el...

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