Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Noviembre de 2011

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Cursa en esta Sala de la Corte, el Proceso Ordinario propuesto por TRANSPORTE L.N.A. contra INDUSTRIAS LACTEAS, S.A., en virtud del recurso de Casación interpuesto por el LIC. E.H., apoderado judicial de la parte demandante, contra la resolución de 7 de enero de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La resolución impugnada, apreciable a fojas 514-527, confirmó la Sentencia No.67-2009/349-05 de 2 de octubre de 2008, proferida por el Juzgado Decimotercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que, entre otros tópicos, desestimó la pretensión de la parte actora. (v.fs.469-478)

El recurso extraordinario ensayado fue admitido mediante resolución de 04 de mayo de 2010, y posteriormente fue concedido el término de alegatos a que hace referencia el artículo 1185 del Código Judicial, el cual fue aprovechado por ambas partes.(fs.553-555; 556-558)

D. lo anterior, le corresponde a la Sala dilucidar el remedio intra-procesal incoado, teniendo presente que sólo se invocó un concepto de la causal de fondo por la recurrente: "la infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

La casacionista fundamenta su causal en un único motivo, el cual transcribimos para mayor ilustración:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por conducto de la resolución fechada el 7 de Enero de 2010, al confirmar la Sentencia #67-2009/349-05 de 2 de octubre de 2009 del Juzgado Décimo Tercero de Circuito De Lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, al dejar de considerar la prueba visible a foja 23 y 25, tuvo por no demostrado el nexo causal entre el hecho dañoso y el lucro cesante que se reclamaba, pruebas estas que demuestra (sic) evidentemente todo lo contrario, todo lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo". (f.535)

Cita la recurrente como normas infringidas el artículo 780 del Código Judicial y el artículo 1644 del Código Civil.

Dicho lo anterior, la Sala procede al examen del concepto de la causal de fondo invocado.

En primer término, es del caso acotar que la modalidad de error de hecho sobre la existencia de la prueba ocurre, bajo el supuesto que formula la recurrente, cuando el sentenciador ignora, pasa por alto, un medio probatorio específico, siendo esta omisión trascendental en la decisión, puesto que de haberse tomado en cuenta la prueba pretermitida, la sentencia hubiese concluido de otra manera.

Con lo expuesto, para el caso del concepto probatorio de la causal de fondo invocado, debe tenerse presente que convergen dos elementos fundamentales para su procedencia: que el medio de prueba sea ignorado en la sentencia, y que su omisión afecte sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En la resolución atacada en Casación, el Tribunal Superior manifestó lo siguiente:

"...Como ya se ha señalado, la actora no está de acuerdo con lo decidido en el sentido de negar sus pretensiones, y específicamente la que tiene que ver con el lucro cesante que reclama; el recurrente demandante estima que probó en debida forma, que sufrió una lesión en sus intereses patrimoniales representada en la pérdida de ganancias.

Tratándose de una cuestión de apreciación y valoración...

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