Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Septiembre de 2010

Número de expediente164-10
Fecha28 Septiembre 2010

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., ha presentado recurso de casación contra la resolución de 6 de abril de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Sumario de Rendición de Cuentas interpuesto por ROFLA, S.A. contra PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (antes PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A.)

Cumplidas las reglas de reparto, se fijó en lista por el término de seis (6) días, a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del Recurso; concediéndose los tres (3) primeros a la parte opositora al Recurso para alegue sobre la admisibilidad; y los tres (3) siguientes, para que el recurrente replique, término que fue utilizado por ambas partes, tal como consta a fojas 314 a 319 del expediente.

Vencido el término de alegatos, pasa la Sala a resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 1180 del Código Judicial, a lo cual nos avocamos.

Al respecto la Sala ha podido constatar que el recurso fue anunciado e interpuesto en tiempo y por persona hábil, que la resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley; tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso, cumpliendo con las formalidades mínimas previstas en los artículos 1163 y 1164.

Con relación a los requisitos exigidos por el artículo 1175 del Código Judicial, para la formalización del recurso, la Sala aprecia que el recurso de casación es en el fondo, y se invocan dos causales, las cuales pasa la Sala a examinar en el orden que fueron presentadas.

La primera causal de fondo es : " Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", cumpliéndose cabalmentecon lo establecido en el artículo 1169 del Código Judicial.

En cuanto a los motivos en que se funda la causal, se observa que reúnen de manera general, los requisitos establecidos en la ley y son congruentes con la causal.

En lo referente a la citación de las normas de derecho infringidas, la recurrente cita y explica como infringidos los artículos 1411, 1409, 1415, 1417, 1631,1633 del Código Civil; y los artículos 587, 591, 96 del Código de Comercio, lo que resulta coherente y congruente con los motivos y la causal. Sin embargo, no sucede lo mismo con relación a los artículos 601 del Código de Comercio y artículo 1630 del Código Civil, pues, el recurrente incurre en puras alegaciones...

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