Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 29 de Octubre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.M.M., apoderado judicial de la parte demandante, anunció y formalizó recurso de casación contra la resolución de 13 de diciembre de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Oposición a Título promovido por GENEROSO A.O.M. y GENEROSO E.O.M. contra BERTILDA ROSA OLMOS DE AIZPRUA.

Preciso es manifestar que los recurrentes presentaron, el mismo día, dos formalizaciones (estructuralmente similares) del recurso de casación anunciado (fs.134-143; 145-154), razón por la cual se atenderá el último libelo presentado.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que sólo fue aprovechado por la parte demandada, opositora a la

casación.

Le corresponde, ahora, a esta Corporación examinar el recurso para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

En primer lugar, debe la Sala señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de oposición a título de dominio.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Ahora bien, respecto al escrito de formalización en si, observa la Sala que los demandantes recurren en la forma, invocando la causal de la manera que se transcribe a continuación "Haberse omitido trámites o diligencias considerados esenciales por la Ley u otros requisitos cuya omisión causa nulidad del proceso" contenida en el artículo 1170 #1 del Código Judicial. (v.f. 145)

El libelo de formalización consta, además, de seis motivos y se estiman como normas infringidas los artículos 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 del Código Agrario, más los artículos 693, 696, 758 y 782 del Código Judicial.

Previo repaso del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, considera esta Corporación que el recurso no debe ser admitido, debido a que incurre en deficiencias graves que impiden corrección o su admisión.

Los defectos advertidos son los siguientes:

  1. Al momento de citar la causal de forma, los casacionistas cometen el error de mezclar dos causales de forma en una sola, al manifestar que invocan la causal contenida en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial así: "Haberse omitido trámites o diligencias considerados...

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