Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2008

Fecha23 Octubre 2008
Número de expediente366-2007

VISTOS:

La licenciada O.E.C., apoderada judicial de COOPERATIVA DE TRANSPORTE ZARATÍ, R.L., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 12 de octubre de 2007, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue su representada al señor M.A.R.A..

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que no fue aprovechada por sus apoderados judiciales.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada (f. 637) es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento (artículo 1164, numeral 1, del Código Judicial); al igual que el proceso cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, del Código Judicial.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. (Artículos 1173 y 1174 ibídem)

Con relación a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, se advierte que el escrito de formalización del recurso (f. 648) invoca cuatro causales de casación, una en la forma y tres en el fondo, las cuales serán analizadas por separado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 del mismo código, y en el orden establecido en el artículo 1175 ibídem, así:

La causal de casación en la forma invocada por la casacionista consiste en "por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque: se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de controversia"; tal como está contemplada en el literal a. del numeral 7 del artículo 1170 del Código Judicial.

En cuanto al segundo requisito del artículo 1175 del Código Judicial, la recurrenteexpresa lo siguiente, en los tres motivos que sustentan esta causal:

"PRIMERO: La sentencia de primera instancia dentro del Proceso Ordinario de M.C., con el número 44, fechada 13, de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Circuito Civil de la Provincia de Coclé, (a fojas 569 a 574) dentro de los fundamentos legales del juez del conocimiento, (foja 571) señala claramente que a criterio de éste no resulta aplicable a este caso la figura de la evicción regulada en el artículo 1245 del Código Civil, ya que supone la privación del bien comprado, mediante sentencia firme y que existe certificación de secretaría en el sentido que se encuentra en apelación la sentencia emitida en el proceso de deslinde que origina la acción. Agrega que la acción legal que afecta al comprador es una medida cautelar y no una sentencia. Lo anterior indica que al proferir su sentencia el Juez de primera instancia descartó la figura de la evicción, no la aplicó y mucho menos decidió sobre esta base. El apelante tampoco pide sobre la figura, sin embargo el Tribunal superior conocedor en segunda instancia entra a resolver, en sus fundamentos jurídicos, páginas 3, 4, 5, 6 y 7, de la sentencia de 12, de octubre de 2007, distrae en su argumento sobre el hecho que no existe evicción, situación sobre la cual resolvió el juez de primera instancia y sobre dicho criterio no existió apelación por nuestra parte que bajo los efectos resultaba afectada mi representada, no hubo apelación de la parte demandada obvio porque el juez ad-quo no aplicó la evicción.

SEGUNDO

Bajo el criterio de que no existe evicción, pero sí una afectación o vicio oculto, resulta obvio que la controversia, considerando la Resolución de primera instancia y la apelación presentada, recae sobre si existe o no un vicio, que por la aplicación del artículo 1254a, ni siquiera amerita de que sea oculto o no, ya que indica que responde al comprador del saneamiento aunque los ignore, como admite el demandado ser el caso y confirmado por el juez ad-quo.(sic) En tal sentido, el Tribunal Superior resuelve sobre la aplicabilidad del artículo 1254a, no siendo este el objeto de la controversia en segunda instancia. El Tribunal al no decidir sobre el punto controvertido en segunda instancia y proceder a revocar la sentencia de primera instancia sin determinar si en efecto existía vicio o daño de la cosa vendida, ha resuelto, pero no ha hecho justicia al comprador de buena fe, profiriéndole en demasía la condena en costas.

TERCERO

Mi representada demandó el pago de los gastos de la compra y en su detalle de gastos de reclamo se incluye el valor de la compra, por la suma de B/.18,427.50 y otros a los que no accedió el juez de primera instancia en su sentencia No.44 del 13, de diciembre de 2006. Lo anterior es una clara situación donde queda de manifiesto que la pretensión de mi representada llevaba inmersa la reclamación del valor de la compra más los intereses legales, de lugar, expresamente anunciados en el libelo de la demanda. Por este motivo nos reiteramos en que la sentencia para la cual pedimos casación de forma es que resolvió un punto que no era el controvertido que era el de si existió o no vicio lo cual se prueba no con la sentencia firme sino con el caudal probatorio y el valor que el juez debe reconocerle según las normas que regulan las pruebas". (f. 649)

Luego de un primer examen formal, observa la Sala que los motivos transcritos no están formulados de acuerdo con la técnica de este recurso, ya que no llegan a concretar el obligante cargo de injuridicidad debidamente estructurado y congruente con la causal invocada contra la resolución de segunda instancia, lo que resulta imprescindible para determinar su ilegalidad.

Lo anterior es así, porque los motivos en las causales de forma deben señalar en qué consiste el error en el procedimiento; indicar el principio de derecho procesal infringido y la forma en que el desconocimiento del juzgador incidió en el procedimiento, ya que están destinados a justificar la causal invocada.

Sin embargo, los motivos en estudio han sido redactados como si fueran un alegato e incluyen recuentos procesales sobre las actuaciones del juzgador de primera instancia y el Tribunal Superior, e incluso apreciaciones personales de la casacionista, que no se ajustan a las formalidades establecidas por la jurisprudencia para esta sección del recurso.

En adición a lo anterior, los dos primeros motivos contienen referencia a la nomenclatura de las normas de derecho que la recurrente considera infringidas, lo que no es permitido en este apartado del recurso, en el que sólo deben señalar el principio de derecho que contiene la norma.

La doctrina nacional y la jurisprudencia de esta Sala han sido constantes en señalar que los motivos deben exponer únicamente el cargo de injuridicidad contra la sentencia y, por ende, no deben mencionar normas de derecho, puesto que ello debe hacerse en la sección destinada a la citación de las normas de derecho infringidas.

Además, observa la Sala que las normas jurídicas citadas en los motivos, los artículos 1245 y 1254a del Código Civil, resultan ser disposiciones de naturaleza sustantiva, que son ajenas al recurso de casación en la forma, toda vez que se refieren a errores in iudicando y no a errores in procedendo, cuya infracción da lugar a la casación en el fondo y no en la forma.

Igualmente, con relación al tercer requisito del artículo 1175 del Código Judicial, entre las normas de derecho infringidas, la recurrente menciona el artículo 1231 del Código Civil, que es incompatible con la causal invocada, puesto que se relaciona con vicios de juzgamientoy no con errores referentes a la relación procesal.

Sobre el particular, los doctores J.F. y Aura E. Guerra de V., en su obra Casación y Revisión, página 137, señalan:

"2. Las causales de forma se refieren a violación de normas procesales, que se relacionan con la falta de los presupuestos procesales o a violación de formas procesales esenciales o de normas orgánicas procesales.

En...

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