Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer del recurso de casación interpuesto por la firma forense ROSAS y ROSAS, en representación de BENILDA ORDÁS VILLARREAL, contra la sentencia dictada el 19 de agosto de 2004 por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de divorcio instaurado por la prenombrada contra J.A.M.M..

La resolución censurada (fojas 265 a 271) confirmó la sentencia No. 196 de 16 de abril de 2004, expedida por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito, cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

"DECLARA NO PROBADAS las causales de Trato Cruel y Separación de Hecho por más de dos años y en consecuencia NIEGA la demanda de divorcio interpuesta por BENILDA ORDAS VILLARREAL contra J.A.M.M., y de igual manera se NIEGA la demanda de DIVORCIO EN RECONVENCIÓN propuesta por el señor J.A.M.M. contra BENILDA ORDAS VILLARREAL."

La impugnación invoca una sola causal de fondo, "infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual se encuentra prevista en el artículo 1169 del Código Judicial.

F. esta causal, los motivos a continuación transcritos:

"Primero: Ese Honorable Tribunal Superior, mediante Resolución de 19 de agosto de 2004, confirmó la Sentencia No. 196 de 16 de abril de 2004 que declaró "no probadas las causales de Trato cruel y Separación de Hecho por más de dos años, y en consecuencia, se negó la demanda de divorcio invocada por la señora ORDÁS VILLARREAL, así como la demanda en reconvención que interpusiera el señor M.M.."

Segundo

La decisión anterior se produjo, porque el Tribunal incurrió en error de derecho en cuanto a la apreciación de las pruebas aportadas al proceso, debido a que consideró que las mismas no permiten acceder a lo solicitado. No obstante, los elementos de juicio no han sido evaluados conforme lo instituye el párrafo segundo del artículo 763, (sic) de Código de la Familia, siendo que los medios de prueba establecidos por el Código Judicial son permitidos. Fueron erróneamente evaluadas las pruebas numerada 2 y 3, que reposan a fojas 5 y 7, respectivamente, del expediente. Se trata de documentos, debidamente autenticados, que dan certeza de quien los expidió conforme el artículo 835 del Código Judicial, por lo que constituye plena prueba del trato cruel inflingido a nuestra mandante, contrario a los (sic) manifestado por el Tribunal Superior en su resolución.

Tercero

La conclusión y la decisión del Tribunal se produjo, porque éste no le asignó el mérito...

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