Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 2008
| Fecha | 14 Julio 2008 |
| Número de expediente | 103-05 |
VISTOS:
A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por ANTONIETA DE DE CASTRO contra la Resolución de 18 de febrero de 2005 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a CENTRO MARINO, S.A.
El objeto de la demanda con la cual inicia el presente proceso consiste en la declaración, por parte del juez de la causa, de la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes y, como consecuencia de dicha resolución, se condene a la demandada a pagar a la actora la suma de B/.32,000.00 en concepto de reembolso de la suma abonada al precio de compra, más los intereses legales, costas y gastos que se generen en virtud del proceso.
Habiéndose corrido el traslado de la demanda a la contraparte, ésta, mediante el correspondiente libelo de contestación, se opuso a la pretensión de la demandante, negando en su totalidad los hechos, pruebas, cuantía de la demanda y derecho invocado.
Cumplidos los trámites procesales correspondientes a la primera instancia, la Juez Undécima de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dictó la Sentencia No. 20 de 27 de marzo de 2,000 por la cual condena a la demandada a pagar en favor de la actora la suma reclamada en la demanda, más las costas, intereses legales y gastos del proceso.
La anterior resolución fue notificada al demandado mediante edicto en puerta y apelada por este mediante memorial dirigido a la juez de la causa, en el cual anunció la presentación de pruebas en segunda instancia.
Presentadas las pruebas en segunda instancia, el Tribunal Superior, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2002 no admitió dichas pruebas, procediendo las partes, posteriormente, a presentar sus correspondientes escritos de sustentación y de oposición a la apelación.
Cumplidas las referidas etapas procesales, el tribunal de apelación dictó la Sentencia de 18 de febrero de 2005 por la cual revoca la sentencia dictada por el juez primario y absuelve a la demandada de las reclamaciones formuladas por la actora, imponiendole a ésta la correspondiente condena en costas.
Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir.
RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA
La casación es en el fondo, siendo el primer concepto de la infracción el de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.
El casacionista estima infringidos los artículos 917, 918, 798, 858 y 986 del Código Judicial, 990 del Código Civil y 774 del Código de Comercio.
El primer cargo de injuridicidad que se endilga al fallo impugnado, consiste en el error de derecho en que incurrió el tribunal de segunda instancia respecto de la valoración del testimonio del representante de CENTRO MARINO, S.A. consultable a fojas 55 a 63 del expediente, en el cual se apoyó el tribunal de alzada para considerar justificado el proceder de la parte demandada.
Con fundamento en este motivo el actor estima infringidos los artículos 917 y 918 del Código Judicial.
Al explicar la infracción de la primera de dichas disposiciones, señala el recurrente que el tribunal de segundo grado dio por probado que la demandada "se encontraba en una situación de caso fortuito" pese a que horas antes de solicitar la suspensión de la construcción, la demandante le había comunicado que próximamente le realizaría el segundo pago del bote, por lo cual la sociedad demandada no corría ningún riesgo económico durante la transacción, ya que la voluntad de la demandante era la de continuar con el contrato y de realizar el pago inclusive antes de que el bote fuera entregado.
En cuanto a la segunda de las disposiciones que se estima infringidas respecto de este primer motivo, señala el casacionista que el ad quem, con el solo testimonio del representante de CENTRO MARINO, S.A. "dio por probado la existencia de un caso fortuito, a pesar de que en el expediente se encontraban otras pruebas que descartaban la supuesta incertidumbre que podía tener la parte demandada en cuanto a la falta de pago producto de la enfermedad del señor G.B. de Castro (q.e.p.d.)."
Antes de entrar en el análisis del fallo impugnado, es preciso dejar establecido que, si bien es cierto que el medio probatorio cuya valoración se cuestiona es una declaración de parte, y el recurrente estima infringidas disposiciones relativas a la prueba testimonial, hay que tomar en consideración que el Código Judicial no contiene disposiciones que específicamente hagan referencia a la valoración de la declaración de parte, por lo cual resultan aplicables por analogía las disposiciones pertinentes del Código Judicial relativas a la prueba testimonial, con fundamento en los artículos 470 y 813 de dicho texto legal.
Al consultar el fallo objeto de censura, la Sala se centrará en la parte de dicha resolución que guarda relación con el motivo que se examina, previa la transcripción de dicho extracto.
"Una vez C.M., S.A. conoció del delicado estado de salud del contratante, y teniendo en miras que en unas semanas recibiría el bote y por lo tanto, quedaría en deuda sobre el saldo del contrato (alrededor de ciento treinta mil dólares B/.130,000.00), se justifica a todas luces que comercialmente Centro Marino, S.A. haya protegido su negocio ante la incertidumbre de quién se haría cargo de la deuda contraída en caso de que quien falleciera el cliente (sic), como efectivamente pasó.
No debemos olvidar que Centro Marino, S.A. se enfrentaba a una situación de caso fortuito, el grave estado de salud del contratante y que al suspender la construcción del bote, no necesariamente implicaba el incumplimiento del contrato, simplemente, a modo de ver de este cuerpo de decisión colegiado, se pretendía poner en orden el negocio que se estaba realizando con el contratante en estado de coma.
El señor A.S. de Centro Marino. S.A., en deposición judicial...
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