Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por ANTONIETA DE DE CASTRO contra la Resolución de 18 de febrero de 2005 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a CENTRO MARINO, S.A.

ANTECEDENTES

El objeto de la demanda con la cual inicia el presente proceso consiste en la declaración, por parte del juez de la causa, de la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes y, como consecuencia de dicha resolución, se condene a la demandada a pagar a la actora la suma de B/.32,000.00 en concepto de reembolso de la suma abonada al precio de compra, más los intereses legales, costas y gastos que se generen en virtud del proceso.

Habiéndose corrido el traslado de la demanda a la contraparte, ésta, mediante el correspondiente libelo de contestación, se opuso a la pretensión de la demandante, negando en su totalidad los hechos, pruebas, cuantía de la demanda y derecho invocado.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes a la primera instancia, la Juez Undécima de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dictó la Sentencia No. 20 de 27 de marzo de 2,000 por la cual condena a la demandada a pagar en favor de la actora la suma reclamada en la demanda, más las costas, intereses legales y gastos del proceso.

La anterior resolución fue notificada al demandado mediante edicto en puerta y apelada por este mediante memorial dirigido a la juez de la causa, en el cual anunció la presentación de pruebas en segunda instancia.

Presentadas las pruebas en segunda instancia, el Tribunal Superior, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2002 no admitió dichas pruebas, procediendo las partes, posteriormente, a presentar sus correspondientes escritos de sustentación y de oposición a la apelación.

Cumplidas las referidas etapas procesales, el tribunal de apelación dictó la Sentencia de 18 de febrero de 2005 por la cual revoca la sentencia dictada por el juez primario y absuelve a la demandada de las reclamaciones formuladas por la actora, imponiendole a ésta la correspondiente condena en costas.

Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir.

RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA

La casación es en el fondo, siendo el primer concepto de la infracción el de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

El casacionista estima infringidos los artículos 917, 918, 798, 858 y 986 del Código Judicial, 990 del Código Civil y 774 del Código de Comercio.

El primer cargo de injuridicidad que se endilga al fallo impugnado, consiste en el error de derecho en que incurrió el tribunal de segunda instancia respecto de la valoración del testimonio del representante de CENTRO MARINO, S.A. consultable a fojas 55 a 63 del expediente, en el cual se apoyó el tribunal de alzada para considerar justificado el proceder de la parte demandada.

Con fundamento en este motivo el actor estima infringidos los artículos 917 y 918 del Código Judicial.

Al explicar la infracción de la primera de dichas disposiciones, señala el recurrente que el tribunal de segundo grado dio por probado que la demandada "se encontraba en una situación de caso fortuito" pese a que horas antes de solicitar la suspensión de la construcción, la demandante le había comunicado que próximamente le realizaría el segundo pago del bote, por lo cual la sociedad demandada no corría ningún riesgo económico durante la transacción, ya que la voluntad de la demandante era la de continuar con el contrato y de realizar el pago inclusive antes de que el bote fuera entregado.

En cuanto a la segunda de las disposiciones que se estima infringidas respecto de este primer motivo, señala el casacionista que el ad quem, con el solo testimonio del representante de CENTRO MARINO, S.A. "dio por probado la existencia de un caso fortuito, a pesar de que en el expediente se encontraban otras pruebas que descartaban la supuesta incertidumbre que podía tener la parte demandada en cuanto a la falta de pago producto de la enfermedad del señor G.B. de Castro (q.e.p.d.)."

Antes de entrar en el análisis del fallo impugnado, es preciso dejar establecido que, si bien es cierto que el medio probatorio cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR