Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El incidente de rescisión de depósito de cosa ajena que el señor R.G.P. introdujo en el proceso ejecutivo propuesto por FACTOR GLOBAL, INC. contra WATER WORKS SUPPLY INC., LOCAL TRADING CORPORATION, M.A.M. y J.B.P., cursa ahora fase en que debe decidirse el fondo del recurso extraordinario de casación que la parte ejecutante interpuso contra la resolución de 7 de abril de 2004 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La precitada resolución, que corre entre los folios 126 a 131 de este cuaderno, puso fin a la segunda instancia surtida en esta incidencia, confirmando el auto Nº 1003-04 de 28 de mayo de 2002 (ver fs. 89-92), emitido en su momento por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que a su vez declaró probado el incidente en cuestión y dispuso el levantamiento parcial del secuestro que se había decretado previamente por auto Nº 2048 de 19 de octubre de 2000 y que fuera corregido por auto Nº 282 de 30 de enero de 2001. Esta desafectación cautelar recayó exclusivamente sobre un vehículo marca Honda, modelo CVR, año 2000, motor Nº B20Z12002556, de propiedad del señor R.G.P.G..

ANALISIS DEL RECURSO INTERPUESTO Y DECISION DE FONDO

La casación formalizada (fs. 142-145) se fundamenta en una sola causal de fondo, cual es la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa que, según se afirma, influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Son tres (3) los motivos que sustentan la indicada causal de los cuales el primero atribuye a la decisión censurada el desconocimiento de la regla jurídica que señala que únicamente sirven como títulos idóneos de la propiedad de bienes muebles, a los efectos de excluirlos de medidas precautorias, los que hayan sido adquiridos con antelación a la fecha de la resolución que ordena tales medidas.

En el segundo motivo se afirma que por ese desconocimiento normativo se le impidió a la demandante recurrente acceder a la ejecución de bienes de sus deudores para poder cobrar sus acreencias.

El último motivo del recurso atribuye a la resolución impugnada el haberle provocado a la ejecutante la imposibilidad de perseguir los bienes de su deudor J.B.P., lo cual, permitió que éste evadiera el pago de su deuda de modo fraudulento.

Las normas que se acusan transgredidas con el fallo censurado son los artículos 1764, numeral 4, del Código Judicial, 1653 y 963 del Código Civil, señalándose, en cuanto al concepto en que se dieron tales transgresiones, que todas fueron violadas de forma directa por comisión.

Contándose con las alegaciones en contra y a favor de la admisibilidad del recurso presentadas por las partes (fs. 153-155 y 156-157), y con aquellas relativas al mérito de fondo de la impugnación (fs. 166-169 y 170-174), se procede a verificar si se configura o no la causal alegada.

Para determinar la validez de los cargos formulados en el recurso de casación, en el sentido de que la decisión disentida se dictó en...

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