Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Dentro del recurso de casación laboral interpuesto por el licenciado J.C., en representación de la ASOCIACIÓN U ORDEN DE HERMANAS FRANCISCANAS DE M.I., que regenta al Colegio Nuestra Señora de Los Ángeles, contra la Sentencia de 9 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, en el proceso laboral de impugnación de reintegro por fuero de negociación colectiva, la firma MDL MUÑOZ & DE LEÓN, ABOGADOS, actuando en representación de la trabajadora I.M.L., ha solicitado la medida cautelar de embargo preventivo sobre las cuentas bancarias de la asociación u orden religiosa, hasta la suma de B/.20,000.00 (veinte mil balboas con 00/100), con fundamento en el artículo 930 del Código Judicial. Fundamenta la petición en que su representada fue reintegrada luego de nueve (9) meses de su destitución, y la asociación se ha valido de una serie de recursos, entre los cuales se encuentran amparos y casaciones, con la finalidad de no hacer efectivo el pago de los salarios caídos a su representada y otros trabajadores, pretendiendo alargarles el sufrimiento por no recibir el pago de estas prestaciones. Agrega que, es procedente la solicitud presentada y que tiene el objetivo de asegurar la suma de dinero adeudada. De conformidad con el artículo 930 del Código de Trabajo, en esta etapa extraordinaria del proceso es posible elevar este tipo de solicitud, cuando el demandante ha resultado favorecido en la sentencia de segunda instancia. El tenor de la norma es el siguiente: "Artículo 930: El recurso de casación suspende la ejecución de la resolución impugnada. Sin embargo, el demandante favorecido por una sentencia de segunda instancia que condene al demandado, podrá obtener embargo preventivo, orden de reintegro provisional, o cualquier otra medida cautelar que reconozca la Ley, sin necesidad de afianzar perjuicios, al prudente arbitrio del Tribunal. La solicitud puede presentarse desde que se dicta la sentencia de segunda instancia, hasta el momento en que se decida el recurso de casación. Conocerá de esta petición el Tribunal Superior o la Corte de Casación Laboral según donde se encuentre el expediente; se sustanciará en cuaderno separado y no suspenderá el trámite del recurso. Las resoluciones que se dicten no admiten recurso alguno, sin perjuicio de lo se resuelva la sentencia." Del artículo...

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