Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Abril de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado L.R.F.S. ha solicitado al resto de la Sala que se le declare impedido y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del recurso de casación laboral promovido por el Licenciado D.H.M., en representación de GWENDOLIN LANE PINTO, contra la Sentencia de 13 de enero de 2011, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: GWENDOLIN LANE PINTO -vs- CITIBANK, N.A. El Magistrado F. expresa en su escrito que "Esta manifestación tiene como fundamento, el hecho de que la firma Moreno & Fáberga, de la cual fui socio hasta el 31 de diciembre de 2011, es asesora externa de la firma A., F. &R. (AFRA), quien en el presente caso funge como apoderada judicial de la empleadora;" que esta circunstancia configura la causal de impedimento prevista en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, que dispone lo siguiente: Artículo 760: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: ... 13. Estar vinculado el Juez o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión. Sobre las causales de impedimento y recusación, cabe señalar que en materia laboral existen causales específicas contenidas en el artículo 647 del Código de Trabajo, por medio de las cuales el Juez o Magistrado pueden declararse impedidos para conocer de un asunto, no siendo aplicables las causales contenidas en el artículo 760 del Código Judicial, pues no existe ninguna norma jurídica que ordene la remisión o aplicación de manera supletoria o por analogía, de las causales de impedimento comunes a los procesos de la jurisdicción ordinaria. En ese sentido, según la referida norma existen doce (12) causales de impedimento en materia laboral y, como puede apreciarse, en ninguna de ellas el magistrado F. fundamentó su solicitud de impedimento, sino hace referencia al numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, que no es aplicable como causal de impedimento, razón suficientemente motivada para denegar dicha petición en tanto que, como servidores públicos y sobre todo encargados de administrar justicia, solamente podemos hacer lo que la Constitución y la ley nos facultan u ordenan. Y es que una de la características esenciales de nuestro Derecho...

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