Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.E.S., apoderado judicial del SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE PROCESAMIENTO DE MADERA Y AFINES DE PANAMA, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 16 de diciembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por el Sindicato Industrial de Trabajadores de Procesamiento de Madera y Afines de Panamá- vs- Inversiones J.D., S.A. y/o Universal de Plywood Inc., y/o Compañía Inversionista de Valores Internacionales, S.A.

Se trata de un proceso declarativo, mediante el cual el Sindicato Industrial de Trabajadores de Procesamiento de Madera y Afines de Panamá, solicita se efectúen las siguientes declaraciones:

"1. Que el traspaso de la finca No. 55873, inscrita al Tomo 1433, folio 56, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, que hizo la sociedad anónima INVERSIONES J.D., S.A., a favor de la sociedad anónima COMPAÑÍA INVERSIONISTAS DE VALORES INTERNACIONALES, S.A. mediante Escritura Pública número 8308 de 10 de octubre de 2000 de la Notaría Octava (8ª) del Circuito de Panamá, la cual fue debidamente inscrita en la Sección de Propiedad del Registro Público, al Documento 166483, Asiento 5, el día 30 de octubre del 2000, es un acto simulado y fraudulento en perjuicio del crédito laboral reconocido judicialmente a favor de los trabajadores.

  1. Que como consecuencia de la declaración anterior la empresa denominada COMPAÑÍA INVERSIONISTAS DE VALORES INTERNACIONALES, S.A. en su condición de adquiriente simulada de la finca No.55873 es responsable del pago de las prestaciones laborales a que fueron condenadas solidariamente las empresas UNIVERSAL PLYWOOD, INC. e INVERSIONES J.D., S.A., condena que se dio mediante Resolución No. D.M.92/2001 Panamá, 29 de junio de 2001, dictada por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, que confirma a su vez la Resolución No.53-DGT-01 de 30 de abril de 2001, dictada por la Dirección General de Trabajo.

  2. Que las demandadas, deben ser condenadas a pagar los intereses, recargos, gastos, daños y perjuicios, más las costas del presente proceso".

    El fin perseguido a través de la presente acción extraordinaria consiste, según expone el casacionista, en que la Sala case la sentencia recurrida "en virtud de que la jurisdicción laboral tiene competencia para conocer demandas en violación al artículo 15 del Código de Trabajo" (Cfr. foja 2).

    La Sentencia de 16 de...

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