Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 2006

Número de expediente253-05
Fecha26 Mayo 2006

VISTOS:

El licenciado C.S.V., actuando en representación de SINDICATO INDUSTRIAL NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS COMPAÑÍAS DE SERVICIOS, SUPERMERCADOS, CASAS MAYORISTAS Y MINORISTAS DE VÍVERES DE PANAMÁ (SITRACOSERSUCAMAMIVIP), ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 18 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por este sindicato contra las empresas CASA DE LA CARNE Nº5 S.A., MACELLO S.A., FORTUMAN S.A., HERMANOS M.S.A., MANGRAFOR S.A. Y MANGRAVITA S.A.

I.ANTECEDENTE DEL RECURSO

El Sindicato Industrial Nacional de Trabajadores de las Compañías de Servicios, Supermercados, Casas Mayoristas y Minoristas de Víveres de Panamá (SITRACOSERSUCAMAMIVIP), representados por el licenciado C.S., presentaron proceso de nulidad del laudo arbitral de 27 de agosto de 2003, dictado por el Tribunal de Arbitraje, por exceder los límites previamente establecidos en la negociación del Pliego de Peticiones para un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo con las empresas CASA DE LA CARNE Nº5 S.A., MACELLO S.A., FORTUMAN S.A., HERMANOS M.S.A., MANGRAFOR S.A. Y MANGRAVITA S.A. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA, S.A., CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A. Y COCA COLA DE PANAMÁ, COMPAÑÍA EMBOTELLADORA S.A., y por desmejorar las condiciones de los trabajadores.

Los trabajadores solicitaron se sometiera a arbitraje las cláusulas 60 (Donación de Cooperativa, propuesta de B/20,000.00), 66 (Aumento Salarial, propuestas de B/.0.50 por hora por cada año) y 68 (Becas, propuesta de B/.6,000.00 anuales) del Pliego de Peticiones, sobre la cual existían propuestas de ambas partes.

Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia de treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004), no accede a la solicitud de nulidad del Laudo Arbitral de fecha 27 de agosto de 2003 en el conflicto colectivo este el sindicato y las empresas mencionadas. (fojas 81-87 del antecedente)

Al ser apelado el fallo por el apoderado judicial de los trabajadores, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, mediante Sentencia de 18 de abril de 2005, confirma la sentencia de primera instancia. (fs.105- 113 del antecedente).

Seguidamente el apoderado legal de los trabajadores, recurre ante esta Corte de Casación Laboral, solicitando que se case la sentencia de segunda instancia.

II.CARGOS DEL CASACIONISTA

El casacionista considera que la sentencia recurrida ha infringido por violación directa e interpretación errónea el artículo 406 del Código de Trabajo, que establece:

Artículo 406: la Convención Colectiva no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores, que las contenidas en la Ley, los contratos, convenciones colectivas, reglamentos o prácticas vigentes en la empresa, negocio o establecimiento.

Será válida la cláusula mediante la cual se pacte

sustituir, a favor del trabajador, un beneficio por otro previsto en la

Convención Colectiva

Argumenta que la decisión del Tribunal Superior de Trabajo es contraria a la ley y a las cláusulas de la Convención Colectiva suscrita entre el sindicato y las empresas, vigente al momento de la negociación y del Laudo Arbitral, y es violatorio a la norma al sostener en su decisión, una posición basada en meras hipótesis de supuestas sustituciones de unos beneficios por otro. Las cláusulas que fueron sometidas a consideración para arbitraje tenían parámetros de cuantías cuyos límites eran las posiciones en que se encontraban las propuestas del sindicato y de las empresas, por lo que lo correcto era que el Tribunal Arbitral decidiera dentro de esos parámetros previamente...

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