Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado N.C., actuando como procurador judicial del señor R.B., presentó ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, recurso de casación contra la sentencia de 25 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de filiación que le sigue M.E.A..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que fue utilizado por ambas partes.

La Sala procede al examen del recurso, en atención a lo normado por los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se advierte que la resolución objeto del presente recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y fue presentado dentro del término establecido por ésta.

El libelo contiene una causal en la forma y una en el fondo, razón por la que, en virtud de lo normado en el artículo 1168 de la excerta procedimental, se examinará en primer lugar, el recurso en la forma.

Dicho recurso plantea una sola causal, cual es "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley", la cual está debidamente determinada en el ordinal 1 del artículo 1170 del Código Judicial.

Dicha causal se sustenta en uno solo motivo, cuyo cargo de ilegalidad se funda en que no se practicó una prueba pedida en el acto de audiencia, consistente en una inspección ocular en la residencia de una testigo, cargo que está debidamente formulado.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, el recurrente esgrimió como violado el artículo 272 del Código de la Familia, que establece el derecho de los hijos a exigir el reconocimiento judicial de la paternidad, cuando no han sido reconocidos por sus progenitores.

Este artículo constituye una norma sustantiva, cuya naturaleza es contraria al recurso de casación en la forma, que por impugnar faltas de procedimiento, no se puede esgrimir la violación de normas sustantivas, por lo que la presente impugnación es ajena a la técnica del recurso.

La jurisprudencia producida por la Sala refuerza este criterio, como la resolución de 5 de enero de 2000, que señaló lo siguiente:

"Igualmente, se observa que entre las disposiciones legales que es estiman infringidas se incluye el artículo 1534 del Código de Comercio, el cual es una norma sustantiva y, como tal no es susceptible de impugnación mediante casación en la forma."

Además, esta norma no refleja en lo más mínimo la causal que el recurso dice apoyar, que es la...

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