Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso de sucesión testada de la señora JOSEFA ALONSO VDA. DE GARGALLO (Q.E.P.D.), la firma forense Morgan & Morgan en representación de los señores J.Á.V.M. y J.A.V.M. y la firma forense V. y Asociados, apoderada judicial de la señora MARÍA BENIGNA ALONSO DE ROBLES, han presentado sendos recursos de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 12 de abril de 2004.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar los recursos con el objeto de determinar si cumplen con los requisitos necesarios para ser admitidos.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del negocio y que ambos recursos fueron anunciados y presentados en tiempo oportuno y por personas hábiles.

En vista de que se trata de dos recursos de casación, la Corte los analizará con la debida separación que impone la ley.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR

J.A. y J.A.V.M.

Se trata de un recurso de casación en el fondo en el cual se invocan dos causales, la primera de las cuales consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

En cuanto a los motivos que le sirven de fundamento, la Sala advierte que el primero resulta adecuado en su aspecto formal. No obstante, los dos restantes no contienen ningún cargo relacionado con la valoración probatoria realizada por el Tribunal Superior, sino conclusiones referentes al supuesto desconocimiento de la voluntad de la testadora por parte del mismo, por lo que resultan incongruentes con la causal invocada.

En el apartado correspondiente a las disposiciones legales que se estiman infringidas y el concepto de dichas infracciones, se observa que el recurrente no incluyó la norma procesal que establece el valor de la prueba documental atacada, lo cual se requiere cuando se invoca la causal de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Igualmente, se advierte que si bien se ha citado el artículo 707 del Código Civil que es una disposición sustantiva que se estima violada como consecuencia del error probatorio, no se incluyó la norma que establece los casos en que los legados quedan sin efecto, que es la que regula los derechos...

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