Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada M.A.Q., apoderada judicial de Y.D.C.C., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 21 de febrero de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá en la tercería excluyente presentada dentro del proceso ejecutivo hipotecario que le sigue ECONO FINANZAS, S.A., a F.F.C..

Trascurrido el término concedido a las partes para exponer sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, sin que fuese aprovechado por éstas, corresponde a la Sala decidir sobre dicha admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Se invoca una única causal en el fondo, la cual es la "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de las pruebas " la cual manifiesta ha influido sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, debidamente consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

En los cuatro (4) motivos que sustentan la causal, la recurrente manifiesta que el tribunal de segundo grado, incurrió en un error de apreciación de dos pruebas documentales, señalando debidamente las fojas en que se encuentran, los respectivos cargos de injuricidad y cómo la errónea valoración influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida. (Fs.62).

Cita como normas infringidas los artículos 781, 834 y 836 del Código Judicial y el artículo 337 del Código Civil (normas adjetivas y sustantivas), por lo que hay congruencia entre la causal, los motivos expuestos y las normas citadas y explicadas, cumpliéndose con los requisitos de...

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