Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Septiembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado MARCOS TULIO LONDOÑO, actuando como apoderado judicial de R.C.P., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), emitida por el Tribunal Superior de Familia, que confirma la Sentencia número cuatrocientos cuarenta y nueve (449) de quince (15) de septiembre de dos mil seis (2006), emitida por el Juzgado Primero Secciona) de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Filiación incoado por PRISCILA DEL CARMEN DE GRACIA GONZÁLEZ en contra de R.C.P., a favor de la menor AMBAR MILAGRO DE GRACIA.

Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que sólo fue aprovechado por la Parte Recurrente, tal como se aprecia a foja 68 del expediente.

Consta en el expediente que esta alta Corporación de Justicia corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación por el término de tres (3) días, para que emitiera concepto en cuanto a la admisibilidad del Recurso de Casación, siendo entonces así que, la Procuradora General de la Nación, mediante Vista No. 33 de 31 de octubre de 2008, visible de fojas 70 a 73, emitiese concepto sugiriendo se ordene la corrección del Recurso por adolecer de errores formales.

Así las cosas, procede la Sala a determinar si el Recurso de Casación cumple con los presupuestos que establecen los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

Al respecto, consta a foja 50 del expediente, que el Recurso fue anunciado e interpuesto en tiempo oportuno en, por persona hábil (artículo 1173 del Código Judicial); que la Resolución impugnada, por su naturaleza, es recurrible en Casación, en virtud de lo que establece el artículo 756 del Código de la Familia, puesto que se trata de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Familia, dentro de un Proceso de Filiación, razón por la cual no hay que ceñirse en este caso al requisito de la cuantía establecida en el artículo 1163 del Código Judicial.

En el escrito de formulación del Recurso, el Recurrente invoca como única causal, uno de los conceptos de la Causal de fondo, de manera que tal como consta en el libelo del Recurso, la misma corresponde a "infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación...

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