Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Septiembre de 2009

PonenteGabriel E. Fernández
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada N.A.P., en representación de A.M.S.M. o A.M.S.M., promueve ante esta Sala recurso de casación contra la Sentencia de 10 de mayo de 2007, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el proceso ordinario de oposición a título que le siguen L.R.R.Q. e I.Q.C..

La actora pide que, con estimación del mismo, se case la sentencia y con este propósito invoca como causal la infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Alega la recurrente que el tribunal le otorgó a la prueba de folios 103 a 117, el valor que se le confiere a una inspección judicial, cuando tal inspección recayó sobre un terreno distinto al reclamado por los actores en su demanda. Por eso sostiene que la prueba carece de valor.

La misma acusación formula contra el valor que el ad quem le atribuye a los testimonios de D.Q.S. (fs. 155 a 158), L.V. (fs. 161 a 164), G.G.Q. (fs. 165 a 167), J.B.G. (fs. 169 a 173), P.R.G. (fs. 175 a 177). Sostiene la casacionista que ellos declaran sobre un terreno distinto al solicitado por la recurrente.

En estas razones se basa la casacionista para censurar el fallo por infracción a los artículos 781, 980 y 917 del Código Judicial y el 415 del Código Civil.

Afirma la casacionista que la sentencia es contraria a la sana crítica, porque el tribunal de alzada valoró mal, tanto la inspección judicial, como las testifícales; de haberlo hecho correctamente se habría percatado que el lote solicitado es otro.

Por ello, sostiene la recurrente que el veredicto también infringió el artículo 980, que fija los parámetros para tasar la fuerza del dictamen pericial, y el artículo 917, ambos del Código Judicial, sobre las circunstancias que confirmen o disminuyan la fuerza de las declaraciones. Como consecuencia de tales errores probatorios, vulnera la sentencia el derecho a la posesión reconocido en el artículo 415 del Código Civil, porque de lo contrario le habrían reconocido la posesión del terreno y no a sus contrapartes, quienes no probaron el disfrute del derecho con ánimo de dueños.

Decisión de la Sala:

Observa esta Magistratura que la resolución cuestionada es confirmatoria de aquella que declaró probada la oposición interpuesta por L.R.R.Q. e I.Q.C. al título que formuló la casacionista para que le fuese adjudicada una parcela ubicada en Bajo Mono, Distrito de Boquete.

La decisión se basó en que nadie conoce a la solicitante como poseedora del...

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