Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 2008

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario que E.E.A. Y OTROS le siguen a EL ESTADO (Dirección Nacional de Reforma Agraria - Ministerio de Desarrollo Agropecuario), los apoderados de ambas partes y la Fiscalía Especializada en Asuntos Civiles han presentado Recurso de Casación contra la sentencia de 4 de septiembre de 2006, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad de los recursos, término que fue aprovechado únicamente por la Fiscalía Especializada en Asuntos Civiles (fs.453 a 457), como recurrente.

Dada la naturaleza del negocio, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, por el término de tres (3) días para que emitiera concepto en cuanto a la admisibilidad, lo cual hace mediante la Vista No.33, de 14 de noviembre de 2007 (fs. 459 a 464).

Seguidamente la Sala procederá al examen de los recursos, en atención a lo normado por el artículo 1180 y concordantes del Código Judicial.

En ese sentido, para efecto de los cuatro recursos, se han cumplido los numerales 1 y 2 de la norma en cita, toda vez que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales los concede la ley, pues se trata de una sentencia dictada en un proceso de conocimiento que versa sobre intereses particulares, cuya cuantía supera la suma de B/25,000.00, y los medios de impugnación han sido interpuestos en tiempo oportuno.

Respecto a la verificación del cumplimiento de los siguientes numerales, 3 y 4, se realizará un examen individual de cada recurso de casación.

I. Recurso de Casación interpuesto por el Lcdo. J.S.M., en representación de los demandantes E.E.A.B., L.E.O.A. y S.E.O.A. (Fs.396 a 405).

El recurso es de Fondo y se invocan dos modalidades de la causal "Infracción de normas sustantivas de derecho". La primera, enuncia el concepto de interpretación errónea, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida.

Como fundamento de esta causal se establecen nueve (9) motivos (fs. 396-397), de los cuales no se deducen cargos de injuridicidad debidamente estructurados y congruentes con la causal, ya que incluyen alegaciones respecto a determinadas situaciones de hecho consideradas por el Adquem y que están relacionadas con algunas probanzas que son identificadas en el motivo; además, se realiza la cita o reproducción de un párrafo de la sentencia recurrida, expresándose la norma de derecho que se considera fue mal interpretada por el Tribunal Superior (Art. 655 del Código Civil), lo que es inapropiado, conforme a la técnica del recurso.

Precisa recordar que la jurisprudencia y doctrina nacional han señalado que los motivos deben consistir en una explicación expositiva y no argumentativa, de modo que sirvan de apoyo a la causal, aunado a que dentro de ellos tampoco cabe expresar normas de derecho como violadas ni incluir citas de textos (Cfr. Sentencias de 24 de agosto de 2000 y 26 de agosto de 2004, Recursos de Casación presentados por T.R. y A.S.T., respectivamente).

Por otro lado, la modalidad de interpretación errónea, se refiere a un error en cuanto al contenido de la norma y no a su existencia, es decir, a la inadecuada interpretación del precepto a pesar que su aplicación es correcta; sin embargo, dicho supuesto no se atisba de lo alegado en los motivos.

Adicionalmente, con relación al artículo 655 del Código Civil que fue citado, se constata que dicho precepto ni siquiera fue aplicado ni mencionado en la sentencia recurrida; por tanto, esa norma es extraña a la causal invocada, toda vez que el Tribunal no examinó el contenido de esa disposición ni estableció su sentido o alcance, razón por la cual no cabe discutir que la misma fue violada por interpretación errónea por el fallo impugnado.

Así las cosas, esta primera modalidad no puede ser acogida por ininteligible.

El segundo concepto alegado es el "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (Art. 1169 del Código Judicial).

Son diez (10) los motivos que sustentan esta causal, pero tampoco éstos se ciñen a la técnica de casación. Es así porque, el primero, segundo y tercero, son idénticos a los expresados en la causal revisada anteriormente, redactados en forma argumentativa, sin revelar cargos injurídicos; el cuarto, hace referencia a la demanda que fue presentada en este caso; el quinto, se...

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